Un juez libera a un vecino de Sevilla de deudas de más de 50.000 euros por la Ley de la Segunda Oportunidad

Sentencia

El hombre, que sufría de ludopatía, había acumulado distintos créditos a lo largo de los años, pero la gestión de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento le permite incluso conservar su vehículo

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Imagen de archivo de una sala de documentación en un juzgado de lo Mercantil.
Imagen de archivo de una sala de documentación en un juzgado de lo Mercantil. / D.S.
J.G.

05 de mayo 2023 - 13:45

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha recibido esta semana la notificación de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla que libera a un vecino de la ciudad de todas las deudas que había acumulado en los últimos años, por un importe total de 53.360,65 euros, en parte debidas a su adicción al juego. El demandante ni siquiera ha tenido que liquidar su vehículo debido a su escaso valor de mercado.

Al verse con una buena nómina y en una situación de trabajo excepcional, el protagonista decidió solicitar una serie de préstamos para hacer frente a sus gastos personales y ayudar a familiares. Todo cambió cuando empezó a sufrir una serie de problemas de salud y personales, lo que le hizo tener que pedir más préstamos. Cuando quiso darse cuenta, estaba pidiendo nuevos préstamos para intentar pagar deudas que se le acumulaban. Todo esto le generó una deuda de más de 50.000 euros.

Como era de esperar, los problemas no tardaron en llegar. Compaginar la gran cuota mensual que había originado con sus gastos esenciales devino imposible. Al dejar de pagar algunos créditos, las llamadas de recobro empezaron a ser constantes diariamente y las amenazas de embargo le empezaron a afectar incluso a su salud mental.

Esto fue lo que desencadenó que buscara una solución, la cual encontró en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especializados en la llamada Ley de la Segunda Oportunidad. Tras el estudio del caso, los letrados comprobaron que cumplía todos los requisitos necesarios y aconsejaron al deudor declararse insolvente.

La mayor preocupación del hombre era saber si podía acogerse al procedimiento debido a la cantidad de deudores que tenía. Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, explica este matiz: “Los ingresos no deben valorarse aisladamente. Cada caso es un mundo. Concretamente, en este las cuotas de los préstamos eran del todo inasumibles teniendo en cuenta los gastos esenciales familiares que tiene el asociado. Por ello, objetivamente, podemos concluir que es insolvente y así lo ha entendido también su señoría”.

La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Así, el deudor, obtenía ya el primer beneficio del proceso: dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y suspender posibles embargos.

El segundo paso consistía en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras). Este intento de pagar algo por parte del trabajador sevillano se plasmó en un documento notarial y fue rechazado por la mayoría de acreedores, que lo vieron insuficiente. Sin embargo, el hecho de haber dejado constancia de su voluntad por escrito le daba la condición de deudor de buena fe, algo vital en estos procesos.

El último paso, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, era presentar una demanda de concurso de acreedores y solicitar el derecho a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes. Tal solicitud se hizo efectiva en el Juzgado Mercantil de Sevilla y quedó resuelta en marzo.

Requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad

Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor y que este sea considerado un deudor de buena fe. Concretamente, el juez y la administración concursal deben confirmar este último extremo atendiendo a algunos datos objetivos. Estos son “que el deudor no tenga antecedentes penales económicos, no haya estado en concurso en los últimos cinco años ni exonerado en diez y, por supuesto, cumplir con la condición de insolvencia", según Domínguez.

Una vez comprobados estos presupuestos, "no había discusión", afirma el abogado. El juez ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y ha cancelado los 53.360,65 euros de deuda. Además, ha permitido al deudor conservar su vehículo en propiedad. Con esta ya son 43 las exoneraciones que ha conseguido la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en 2023.

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