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Seguridad Social
Una juez de Sevilla ha concedido una Incapacidad Permanente Total a un mecánico electricista que padece graves problemas de visión tras haber sufrido un tumor en un ojo, una enfermedad a pesar de la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social le rechazó dicha incapacidad.
Ahora, una sentencia del juzgado de lo Social número 10 de Sevilla le ha dado la razón al trabajador, en una sentencia que le concede la Incapacidad Permanente Total, lo que supone que tiene derecho a recibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora, mientras que podrá trabajar en otras profesiones compatibles con su deficiencia visual.
La abogada Ana Leal Ontañón, de Campmany Abogados y que ha representado al trabajador, ha mostrado su satisfacción por la decisión de la juez. "En esta resolución destaca la generosidad y humanidad de la juez, porque ha entendido que teniendo la profesión de mecánico no era viable que nuestro cliente siguiera trabajando con su déficit visual, ni siquiera con la indemnización que da la incapacidad parcial. Por eso le ha concedido la total".
La letrada ha añadido que pese a que su despacho trabaja en toda España "no tienen muchos casos en Sevilla y esta victoria ha sido una gran alegría tanto para nuestro defendido como para nosotros, ya que además hemos observado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la tendencia de denegar por vía administrativa las pensiones a los afectados de ceguera o pérdida de visión".
En la sentencia, la juez señala que partiendo de la limitación de la visión del ojo derecho del demandante se puede extraer una primera conclusión, como es que "en aplicación de las tablas de la escala de Wecker, método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, dicha situación equivale a una limitación del 33% cifra que dicho sistema de medición atribuye a la incapacidad permanente parcial (24-36%)".
Por ello, la juez estima que la afectación visual del trabajador supone una "reducción de su capacidad laboral para el ejercicio de las funciones de su profesión, que si bien no le impide llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión, sí ha de implicar una merma de su rendimiento laboral no inferior al 33% del normal, al tener que efectuarlas en condiciones manifiestamente desfavorables".
La sentencia añade que profesiones de mecánico electricista o incluso la de abogado "tienen idénticas exigencias visuales: agudeza visual 3 y campo visual 2, por lo que ha de entenderse que las mismas conlleva iguales exigencias, en lo que a la visión respecta, por lo que, cuando menos, correspondería considerar que el trabajador se encuentra incurso en situación de Incapacidad Permanente Parcial, si bien y dado y que en el asunto objeto de análisis constata que el demandante tiene además de la pérdida completa de la visión del ojo izquierdo, limitada la del ojo derecho a 0,6 con corrección, conforme a la referida escala Wecker se considera Incapacidad Permanente Total la comprendida entre el 37 y el 50% e Incapacidad Permanente Parcial la comprendida entre el 24 y 36%, siendo el porcentaje de pérdida de visión global que corresponde al actor del 44%, lo que estaría dentro de la Incapacidad Permanente Total", concluye la juez, que falla a favor del trabajador y en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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