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Un juez de Sevilla ha concedido una Incapacidad Permanente Absoluta a una trabajadora de una tienda de comestibles de 64 años, debido a la fibromialgia que padece desde hace cinco años y que le impiden la realización de cualquier trabajo "especialmente teniendo en cuenta las exigencias del actual mercado laboral", destaca la sentencia.
En este caso, la trabajadora, que regentaba un pequeño supermercado, sufrió una baja en mayo de 2016 y fue dada de alta en febrero de 2017 por la Seguridad Social. La mujer impugnó esa decisión y un juzgado le dio la razón, pero la Seguridad Social le denegó la incapacidad por "no alcanzar las lesiones la gravedad suficiente".
Sin embargo, el juzgado de lo Social número 4 de Sevilla ha dictado ahora una sentencia en la que declara la Incapacidad Permanente Absoluta de la trabajadora, que padece fibromialgia diagnosticada desde hace años, así como poliartrosis en las manos, pies y columna, así como limitaciones orgánicas o funcionales del aparato locomotor, entre otras patologías. Debido a sus dolencias, la mujer se vio obligada a cerrar el negocio.
El juez concluye que "el conjunto de patologías conduce a la estimación de la pretensión principal", la declaración de la incapacidad permanente absoluta, porque resulta que la demandante "no puede desempeñar labores que impliquen relación social, y todo trabajo, por nimio que sea, implica una mínima relación, bien con clientes, proveedores y/o jefes o encargados, así como la adopción de decisiones, por livianas que sean, actividades para las que, según las conclusiones del informe médico de síntesis, estaría incapacitada, especialmente teniendo en cuenta las exigencias del actual mercado laboral".
El abogado Antonio Silva, que ha representado a la mujer, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia ya que, según ha dicho, la "única consecuencia jurídica posible era la estimación de la demanda en cuanto a la declaración de la Incapacidad Permanente Absoluta, ya que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
El letrado ha añadido que para valorar el grado de invalidez más que a las lesiones propiamente dichas hay que entrar a considerar las "limitaciones que dichas lesiones suponen en el desarrollo de la actividad laboral" y en este caso, "tras cinco años de sufrimiento, más allá de las dolencias físicas, esta sentencia viene a poner Justicia a una situación que desde luego era un sufrimiento añadido a la fibromialgia". La mujer podrá ahora "dejar de preocuparse de cuestiones legales, y centrarse en combatir a esa enfermedad que tantos padecimientos supone", ha añadido.
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