El TSJA aplica una nueva jurisprudencia en las transmisiones que beneficia al contribuyente
Compra-venta de inmuebles
Los inmuebles deben ser objeto de un "examen directo"
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aplicado en varias sentencias una nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo que beneficia a los contribuyentes en la valoración de sus inmuebles de cara al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
De acuerdo con dicha jurisprudencia, la Administración Tributaria -en este caso la Junta de Andalucía- debe complementar “con un examen directo” las circunstancias del bien evaluado.
Hasta ahora, según el artículo 57 de la Ley General Tributaria, bastaba con que el bien o vivienda objeto de compra-venta fuese evaluado según el valor asignado en el catastro, sobre el que se aplicaba un coeficiente asignado por la Administración autonómica al municipio donde se localiza.
La última sentencia de la sala del TSJA con sede en Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, tiene fecha del 11 de abril y anula la liquidación por importe de 10.633 euros hecha a una contribuyente de Sanlúcar de Barrameda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La liquidación tributaria fue ratificada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA).
José María González García, de Zentria Abogados, explica a este periódico que esta nueva jurisprudencia beneficia al ciudadano porque pagará impuestos más ajustados a lo que realmente vale su vivienda y sus derechos como contribuyente estarán mejor tutelados.
“Las valoraciones actuales no son reales porque los Ayuntamientos han ido aumentando en exceso y con afán recaudatorio el valor catastral de las fincas”, explica el letrado.
Esta jurisprudencia afecta a los impuestos de transmisiones y el de sucesiones y donaciones.
En este pleito, la consejería de Hacienda de la Junta y el TEARA se allanaron a la petición de la contribuyente afectada y por ello el TSJA no les condena a pagar las costas dado que no se aprecia mala fe en su proceder, que fue “consecuencia de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
En 2018, el Tribunal Supremo determinó que el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria “no es el adecuado para valorar los bienes inmuebles a los efectos de los impuestos cuya base imponible lo constituye legalmente su valor real”.
Tal método de valoración incorpora “datos o magnitudes genéricas, presuntivas y, por ende, meramente hipotéticas. Además de su generalidad, pueden conducir a una verdadera ficción cuando, por el transcurso del tiempo, los valores así asignados pierdan actualidad o se desvíen notablemente de la evolución de los precios en el mercado inmobiliario”, según el alto tribunal.
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