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La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre de 43 años que intentó matar a su ex esposa disparándole con una escopeta y persiguiéndola hasta el cuartel de la Guardia Civil de Osuna donde se refugió la víctima.
La sentencia alaba la “profesional y afortunada intervención, no exenta de riesgo propio” del guardia civil que estaba en la puerta del cuartel, que se interpuso entre el agresor y la mujer y evitó que se materializase el intento de homicidio hasta el punto de que el agente llegó a desenfundar su arma y “plantearse razonablemente la necesidad de disparar para neutralizar la grave amenaza que suponía el procesado”.
Ocurrió el 3 de marzo de 2020 en Osuna, cuando el acusado Antonio Luis M.M., de 43 años, acudió al domicilio de su ex esposa María del Carmen A.R., alterado porque creía que le había causado daños en unos olivos.
Tras abrirle la puerta su hijo de 13 años, gritó varias veces “¿Dónde está, que la mato?” y 25 minutos más tarde, al percatarse de que ella llegaba al domicilio en su coche, cogió una escopeta semiautomática y desde corta distancia “la apuntó y apretó el gatillo”, sin que se produjera el disparo porque el arma estaba descargada. Pero acto seguido introdujo dos cartuchos en el arma, uno en el interior de la recámara y otro municionado la escopeta y guardó otros cuatro cartuchos en el bolsillo delantero de su pantalón.
La mujer huyó al volante de su vehículo y se refugió en el cuartel de la Guardia Civil, hasta donde la siguió Antonio Luis, que se bajó del coche, se dirigió a las dependencias policiales con la escopeta apuntando hacia el frente y la manipuló “para cerciorarse de que alojaba un cartucho en la recámara”.
La sentencia de la Sección Cuarta, a la que tuvo acceso este periódico, considera demostrado que el propósito del acusado era matar a su ex esposa, pero no lo logró porque se interpuso el guardia civil de puerta, a quien también apuntó con la escopeta sin hacer caso a sus requerimientos de que bajase el arma. Aprovechando un momento en que el acusado desvió la mirada, el agente se abalanzó contra él, ambos cayeron al suelo y el agresor fue reducido con auxilio de un policía local de Sevilla franco de servicio que se encontraba allí.
La sentencia se basa en el testimonio de la víctima, que “pese a la evidente conmoción psíquica que supone una vivencia como la descrita, impresionó como coherente, mantenido, consistente y plenamente corroborado por fuentes externas y objetivas”, en este caso los guardias civiles y policía local que dieron un testimonio “coincidente, con riqueza de detalles y contundente”.
Frente a ello, el acusado “se limita a decir que no sabe si accionó el gatillo y que no quería matarla” sino solo asustarla.
Los magistrados afirman que “no cabe aceptar como defensa que el acusado, aunque quisiera disparar sobre su ex esposa, no se proponía darle muerte”, pues “es obvio que quien se propone disparar a corta distancia a la cabeza y el tórax de alguien, pues no otra cosa quedaba a la vista de la víctima cuando estaba en el coche, está asumiendo y aceptando la alta probabilidad de causarle la muerte”.
Frente a una petición de la Fiscalía de 13 años de cárcel, la Audiencia impone al acusado tres y medio por un delito de homicidio intentado y otros tres años por atentado a agente de la autoridad, con ocho años y medio de prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima y 12.000 euros de indemnización.
La sentencia le aplica la agravante de parentesco y la atenuante de reparación del daño por haber depositado ya el importe de la indemnización y porque el día de la agresión había consumido “cantidades no determinadas, pero no muy elevadas, de alcohol y cocaína, lo que exacerbó su sentimiento subjetivo de que su ex esposa le había estado causando daños en diversos bienes”, por lo que tenía ligeramente mermadas sus facultades intelectivas.
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