David contra Goliat: un bar de Dos Hermanas vence a La Liga por el pirateo de partidos
Fútbol en televisión
El dueño no se enteró de su imputación hasta que fue citado a juicio
Un bar de Dos Hermanas ha ganado su particular batalla contra la Liga de Fútbol Profesional: el juzgado número 5 de esa ciudad ha declarado prescrito el delito leve contra el mercado y los derechos de los consumidores que le imputaron por, presuntamente, piratear partidos de fútbol. Entiende la juez que durante más de un año no se cumplió el requisito específico de que el hostelero fuese citado como investigado y, por el contrario, no tuvo noticia del procedimiento hasta su citación a juicio.
Su bar fue uno de los dos mil inspeccionados en toda España dentro de la Operación Themis, desarrollada entre las 22 horas y la medianoche del 11 de diciembre de 2018 cuando se emitían encuentros de las ligas europeas, con el objeto de sorprenderles ‘in fraganti’.
Los bares fueron denunciados por un presunto delito contra la propiedad intelectual, que prevé prisión de 6 meses a 4 años a quien “reproduzca, plagie, distribuya o comunique una obra o creación literaria, artística o científica”. Pero dado que un evento deportivo no puede considerarse creación artística, el juzgado abrió juicio por un delito leve contra el mercado y los derechos de los consumidores, castigado con pena de multa.
Andrés Piña Cabezas, abogado del hostelero, explica a este periódico que “al determinarse en Instrucción que no existía delito contra la propiedad intelectual, no se emitió el auto de imputación contra mi cliente”. Y al quedarse en delito leve, el hostelero sólo tenía que asistir al día de juicio, sin declarar en Instrucción.
En los últimos meses se han celebrado en toda España juicios similares, que en ocasiones han concluido con la condena del dueño del bar por conformidad o en una absolución por falta de pruebas de que el partido que se estuviese emitiendo fuese pirateado.
En el caso de Dos Hermanas, la juez recuerda en su auto que la Fiscalía apoyó la prescripción del delito solicitada por la defensa, frente al intento de La Liga de celebrar el juicio por entender que no era exigible la designación directa o nominativa del investigado sino que cabía una “designación por remisión a otros documentos del procedimiento”.
La juez cita una sentencia de la Audiencia de Sevilla en la que, en un supuesto muy similar en el que los recurrentes no fueron designados hasta la citación a juicio, se dedujo que es “exigible una resolución judicial motivada con identificación de personas, excluyendo toda posibilidad de considerar que existan resoluciones que tácitamente cumplen con aquellas exigencias”.
Esa exigencia legal de identificación “no queda salvada por el hecho de que desde el sistema informático Adriano para la gestión y tramitación procesal aparezcan los nombres y apellidos de los sujetos pasivos del proceso” tras el encabezamiento “Contra”, propia del citado sistema de gestión.
Añade que “tampoco se considera identificación suficiente que los afectados se enteraran de la existencia de un proceso en su contra en un acto de comunicación procesal como es la cédula de su citación a juicio, primer documento procesal en el que aparecen sus identidades". Dicha citación "tampoco es una resolución judicial”.
En el caso del bar investigado, el atestado policial entró en el juzgado el 21 de enero de 2019 y “se comprueba que en los distintos autos dictados durante más de un año desde que se cometió el hecho no se cumplió este requisito o exigencia específica o nominativa de identificación directa, sin que el investigado tuviera noticia del procedimiento hasta su citación a juicio”.
Para entonces había ya pasado “el cómputo de prescripción y por ello ha de entenderse prescrito el hecho objeto de este procedimiento”.
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