El falso 'San Francisco Javier' no irá a prisión por ahora

Abusos y malos tratos

La Audiencia de Sevilla rechaza su encarcelamiento aunque endurece las presentaciones ante el tribunal, que ahora serán semanales

La Audiencia lo condenó a 22 años y medio de cárcel

El juicio a “El Santo” que no lo era

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.
Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

El falso "San Francisco Javier" y su hija no irán por ahora a prisión. La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición de la Fiscalía para que los dos condenados en este caso surrealista sean encarcelados a la espera de que se resuelvan los recursos de apelación presentados contra la condena. Francisco Javier S. M., conocido como 'el Santo' porque decía ser San Francisco Javier, fue condenado en febrero pasado a 22 años y medio de cárcel por controlar la voluntad, el dinero y el día a día de una familia entera y por violar en repetidas ocasiones a la hija del matrimonio que le permitió apoderarse de su casa y de sus vidas. Ese fue el castigo que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla le impuesto en una sentencia en la que también fue condenada su hija, Inmaculada S. R., a siete años y medio de cárcel.

La Fiscalía y la acusación particular solicitaron el pasado viernes, 31 de marzo, que se acordase la prisión provisional para ambos hasta el "límite de la mitad de las penas impuestas", una petición a la que se adhirió la acusación particular en el transcurso de una vista celebrada en la Sección Séptima de la Audiencia, pero la Sala ha descartado que entren ya en prisión.

La Audiencia recuerda en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que en noviembre de 2020 ya se denegó la prisión provisional de ambos acusados, manteniendo la situación de libertad provisional con la obligación de presentarse ante el juzgado dos veces al mes, y en este sentido señala que durante estos dos años y medio que han transcurrido, el padre y la hija condenados han "cumplido escrupulosamente las obligaciones dpresentación y las prohibiciones impuestas", en alusión a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de las víctimas.

Dicen los magistrados que no consideran que "el solo hecho del dictado una sentencia condenatoria (con una pena inferior para la hija) sea razón suficiente para una modificación tan radical de la situación personal de ambos condenados".

El tribunal rechaza así la petición de la Fiscalía porque considera "razonable el mantenimiento de la libertad provisional acordada como modo de asegurar los fines propios de este proceso penal, en el que todos los condenados han interpuesto un recurso de apelación, si bien se modifica la frecuencia de la comparencia apud acta", que deberá tener lugar semanalmente.

El abogado Agustín Martínez, que representa al "Santo", ha valorado la decisión del tribunal teniendo en cuenta que la sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el hecho de que los acusados siempre han comparecido cada vez que han sido llamados por el tribunal, que incluso ha endurecido ahora las presentaciones, por lo que ha apuntado que se trata de una "resolución ajustada a derecho ante la petición fiscal".

Los hechos probados en la sentencia

La sentencia declaró como hechos probados que los dos acusados, con la ayuda de una tercera persona -esposa y madre de los anteriores-, que fue absuelta, sometieron a tal "lavado de cerebro" a un segundo matrimonio y sus dos hijos que la otra pareja sólo se libró de la cárcel porque el tribunal entiende que todas las humillaciones y todos los abusos que toleraron contra sus hijos se debieron a que no eran dueños de su voluntad ni de sus actos.

Los padres de la víctima tenían dos hijos, ella de 13 años y él de 10 cuando ocurrieron los hechos. al principio de esta historia. El padre era técnico de laboratorio y la madre trabajaba en una joyería en un centro comercial. En 2015, la familia de los principales acusados entabló relación con ella porque Inmaculada R. C. y su hija, Inmaculada S. R., eran clientas "asiduas" suyas.

En aquellas fechas, la víctima y su familia vivían con normalidad y "en un contexto de religiosidad habitual, no excesiva", aunque sus padres atravesaban una "severa crisis conyugal" y su madre sufría "una situación de vulnerabilidad emocional" por su "naturaleza depresiva".

Con la "excusa" de ayudarles a superar su crisis de pareja, la familia de Francisco Javier S. M. fue ganándose la confianza del otro matrimonio y desarrolló con ellos la denominada "persuasión coercitiva". Es decir, "una modalidad de influencia caracterizada por la aplicación gradual de estrategias abusivas de forma planificada y engañosa que dificulta que las personas que las reciben detecten la agresividad y el perjuicio que conllevan". El resultado fue que consiguieron "una muy intensa influencia" sobre el otro núcleo familiar y crearon en ellos "unas ideas patológicas respecto de la dimensión, capacidad de influencia y valía espiritual" de Francisco Javier. Al final, ambos "perdieron cualquier tipo de capacidad crítica" frente a esa influencia.

La familia S. R. "fue poco a poco entrometiéndose" en la vida del segundo matrimonio y, a partir de un viaje a Leire (Navarra) en 2016 , su "táctica de aislamiento" de la otra pareja llevó a esta a "cortar de repente toda relación con sus familias, sin siquiera responder a su llamadas telefónicas". En 2017, la familia de Francisco Javier e Inmaculada se instaló en el domicilio del otro matrimonio. Y no sólo eso. Ellos ocuparon el dormitorio principal y su hija se instaló en el dormitorio de la víctima. Los hijos de los propietarios del piso se "vieron obligados a dormir en el suelo". Y para más inri, también se fueron allí el novio y el cuñado de Inmaculada S.R.

El traslado, temporal a priori, acabó siendo permanente porque la influencia del principal acusado siguió creciendo hasta provocar la "completa anulación de la voluntad" de sus anfitriones. Eran él y su hija quienes "decidían sobre la llevanza de la casa y el desarrollo de la vida cotidiana", incluso en lo relativo a los hijos del otro matrimonio o el dinero de sus cuentas bancarias. "En definitiva, no podían tomar ninguna decisión que no fuera aprobada por S.M. y su hija Inmaculada", dice la sentencia.

El ambiente tornó en más "enrarecido" todavía cuando el acusado empezó a realizar lo que su familia llamaba "purgas". Se trataba de especies de ritos "supuestamente religiosos" que podían consistir, por ejemplo, en que la otra familia colocara las manos sobre la llama de una vela. Los padres toleraron eso y también que la otra familia maltratara de forma habitual a sus hijos con "guantazos, golpes y castigos de todo tipo", que amenazaran a la hija con matar a su perro si ella "no se sometía a sus deseos" o que Francisco Javier "aterrorizara" al hijo diciéndole que lo iban a mandar a un sitio llamado "la orden", donde sería separado de sus padres y "educado severamente". En definitiva, los acusados sometieron a los dos menores a "adoctrinamientos de tintes pseudorreligiosos", les prohibieron tener amigos y controlaron la comunicación con sus padres.

Fue tal el "lavado de cerebro" que los procesados convencieron a la otra familia de que Francisco Javier S.M. era "la reencarnación de San Francisco Javier" o bien que podía comunicarse con el santo. De hecho, hizo que lo llamaran "el Santo" o "el Hermano". Así, organizaba sesiones en las que supuestamente entraba en trance y aseguraba que San Francisco Javier hablaba a través de él o hacía creer a los demás que recibía correos del “más allá” y que hablaba con personas fallecidas.

En 2016, durante un viaje a Navarra para visitar lugares relacionados con la vida de San Francisco Javier, 'el Santo' aparentó estar en trance y le dijo a la entonces adolescente de 14 años que lo acompañase porque “le hablaba el Hermano”. Ya en la habitación del hotel, el hombre la avisó de que tenía que “limpiarla” y empezó a tocarla por todo el cuerpo y abusar de ella. Para acabar, le ordenó que no revelase nada y le advirtió de que "eso quedaba entre ella y el de arriba”.

Los tocamientos fueron habituales a partir de ese momento. La joven intentó contárselo a la esposa y a la hija del acusado, pero con temor a su reacción porque "ambas consideraban como algo normal que el procesado la sometiera a tocamientos físicos en esos rituales de limpieza".

La sentencia relata dos violaciones: una en febrero de 2017 en el domicilio familiar, con el beneplácito de la mujer y la hija del acusado "para que se sometiera a ese ritual", que le costó perder la virginidad; y otra a principios de 2018 en el domicilio de Francisco Javier e Inmaculada, en la calle Argentario, de nuevo con la excusa de que "había recibido otro mensaje diciendo que tenía que limpiarla”.

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