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La custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe una desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. Esto es lo que ha acordado un juzgado de Familia de Sevilla que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en este sentido, ha acordado que un padre, que gana casi el doble que la madre, abone todos los gastos relativos al colegio y a las actividades extraescolares del menor, así como el pago del seguro médico privado en exclusividad.
El abogado Juan Manuel Gabella, del bufete Galex Abogados y que ha representado en este asunto a la madre, explicó ayer a este periódico que la sentencia del juzgado de Primera Instancia, que se ha dictado de estricta conformidad entre ambos progenitores, ha acordado que, en atención a que los ingresos del padre sean muy superiores a los de la madre, sea éste quien asuma todos los gastos escolares del hijo menor, “tanto los ordinarios como los extraordinarios (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros, etc.)”.
El letrado ha indicado que la decisión del juzgado se ha producido en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, “pero también el caudal o medios de quien los da”.
Esto implica que la custodia compartida –por la que los menores pasan un tiempo con cada uno de los progenitores y esto se hacen cargo de los gastos durante esa estancia– no exime “automáticamente y siempre” del pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos “como muchas personas piensan erróneamente y buscan una custodia compartida para evitar tener que pagar una pensión de alimentos”, aclara Juan Manuel Gabella.
El abogado añade que no debe olvidarse que los ingresos de los progenitores “también cuentan”, como ha establecido la jurisprudencia del Alto Tribunal. La sentencia mantiene que el hijo menor quedará bajo la custodia del padre y de la madre, ejerciéndose la patria potestad de modo conjunto por ambos progenitores, pero con la asunción de los gastos mencionados por el padre.
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