El TSJA confirma la condena al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

Abuso sexual

Fue "un acto no consentido y de claro contenido sexual"

El TSJA rechaza que fuese una broma y reprocha al empresario no haber asumido su responsabilidad

Teresa Rodríguez durante su declaración en el juicio contra Manuel Muñoz
Teresa Rodríguez durante su declaración en el juicio contra Manuel Muñoz
Amanda Glez. De Aledo

13 de marzo 2020 - 11:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia que condenó al empresario Manuel Muñoz Medina por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad contra la portavoz de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez. Deberá pagar una multa de 13.800 euros y una indemnización de 2.500 euros.

La sentencia de la Sala de Apelación Penal, a la que tuvo acceso este periódico, rechaza tanto el recurso del fiscal, que pretendía calificar los hechos como delito contra la integridad moral, y de la defensa del empresario, que solicitaba la absolución y, en todo caso, la reducción de la pena y de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

El TSJA considera que el acto realizado por Muñoz Medina el 20 de diciembre de 2016 durante una exposición en Sevilla “tenía un claro contenido sexual, hubo acercamiento y contacto físico por parte del acusado hacia la víctima, en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactando su mano con la boca de la víctima y poniendo su otra mano, que besó, llegando a simular un beso a la perjudicada“.

Se trató de un acto “inconsentido" por Teresa Rodríguez y "de claro contenido sexual“.

En cambio la sentencia no considera que fuese un hecho de contenido vejatorio, "ni se puede hablar de padecimiento físico o psíquico derivado del mismo, ni ante un comportamiento que sea degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito".

Respecto al recurso del condenado, el alto tribunal andaluz dice que el testimonio de la portavoz de Podemos “ha sido contundente y claro, no existiendo ni habiéndose alegado móvil espurio. No se conocían previamente, por lo que narró los hechos tal como sucedieron“.

También rechaza lo aducido por el empresario en el sentido de que desconocía la condición de parlamentaria andaluza o la representación que ostentaba entonces la perjudicada.

En ese sentido la sentencia recuerda que antes de dirigirse a Teresa Rodríguez, el acusado hablo de forma breve con la jefa de protocolo y conocía de quién se trataba la víctima y en qué condición se hallaba en aquel lugar.

Fue acto seguido cuando de forma sorpresiva se dirigió a la perjudicada y cometió la agresión por la que ha sido condenado Manuel Muñoz.

También recurrió el empresario alegando que había sido una simple broma y pidió que se aplicase la atenuante de reparación del daño porque en una entrevista radiofónica tras ocurrir los hechos pidió perdón, pero la sentencia responde que el acusado no llegó a reconocer los hechos y no asumió su responsabilidad, sino que alegó que se trataba de una simple broma. Además, "no consta que el recurrente haya abonado cantidad alguna".

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