El TSJA condena a Hacienda por discriminación en las dietas de sus funcionarios

Función pública

Una funcionaria andaluza alegó agravio comparativo respecto a la Policía, Guardia Civil y DGT

Funcionarios de Hacienda atienden al público en una campaña del IRPF
Funcionarios de Hacienda atienden al público en una campaña del IRPF
Amanda Glez. De Aledo

07 de agosto 2019 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ministerio de Hacienda por discriminación en las dietas que perciben sus funcionarios cuando se desplazan al Instituto de Estudios Fiscales en Madrid para realizar cursos selectivos de promoción interna en los Cuerpos Técnicos de Hacienda.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, admite el recurso de una funcionaria andaluza, que reclamó 5.788 euros como consecuencia de las dietas que dejó de percibir cuando acudió a un curso de promoción en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid entre el 26 de octubre de 2015 y el 4 de marzo de 2016.

El real decreto que regula dichas ayudas fija un límite máximo del 80% del importe de la dieta completa para manutención y alojamiento, pero los trabajadores de Hacienda solo perciben en estos casos el 30%.

Estamos ante un “trato discriminatorio porque supone un agravio comparativo con los funcionarios de otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado, a los que indemnizan la residencia eventual con el porcentaje del 80% en este tipo de cursos”, explica el TSJA.

En concreto, en casos similares perciben ese 80% los trabajadores del Servicio Público de Empleo, de la Policía, Guardia Civil y Dirección General de Tráfico. Por contra, el 30% figura en las normas del propio Instituto de Estudios Fiscales “sin que incluya ninguna motivación que sustente la reducción del porcentaje desde el 80%”, según el alto tribunal andaluz.

El Abogado del Estado argumentó que el 80% es el límite máximo pero no existe “obligación de la Administración ni derecho del administrado de llegar a ese porcentaje”, pero el TSJA entiende que “la discrecionalidad que se ofrece a la Administración, entendida como opción entre dos alternativas igualmente justas, debe razonarse y motivarse”. Nos encontramos ante un “vicio de falta de justificación, razonamiento y motivación”, dicen los magistrados.

La dieta completa ascendía a 103 euros, el 80% suponía 82 euros diarios y el 30% ascendía a 31 euros, cantidades que “suponen un agravio comparativo que atenta contra el principio de igualdad, en la medida en que a otros funcionarios de la Administración sectorial en condiciones idénticas fácticas se les reconoce el 80% de la dieta entera”, según la sentencia.

A ello añade que el Tribunal Superior de Castilla y León, en un “supuesto idéntico”, falló en contra del Instituto de Estudios Fiscales por discriminación con respecto a los funcionarios de la Seguridad Social en cursos de promoción interna.

La trabajadora afectada, que argumentó que con esa dieta no se cubrían los “gastos reales de manutención y alojamiento”, recibirá ahora los 5.788 euros que dejó de percibir, más los intereses que procedan desde la reclamación administrativa. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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