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La sentencia del procés
La sentencia del Tribunal Supremo por el procés critica la "estrategia de demonización" que según los jueces se ha realizado por las defensas y que han presentado a la Sala Segunda del Alto Tribunal "una y otra vez, no como un órgano jurisdiccional, sino como un grupo de siete disciplinados funcionarios dispuestos a ejercer la venganza del Estado por el proceso secesionista".
Esta idea, prosigue la sentencia, ha estado presente "hasta el último momento del desarrollo del plenario, en el que algunos de los acusados siguieron presentándose como víctimas de un proceso político, sin que faltara quien consideró que su enjuiciamiento sólo se explicaba por su nombre y apellidos".
El argumento de que el derecho a un proceso con todas las garantías sólo habría sido posible ante un tribunal radicado en el territorio de la comunidad autónoma catalana, filtra a juicio de la Sala buena parte de la protesta por la vulneración del derecho a un juez imparcial. "El derecho al juez predeterminado por la ley se transforma así en un malentendido derecho al juez de proximidad, sugiriendo un concepto de la imparcialidad que nada tiene que ver con el contenido constitucional de aquel derecho y que arroja también una más que injustificada sombra de parcialidad sobre los Jueces y Magistrados que ejercen su función en el territorio de Cataluña".
El fallo contesta a todas las alegaciones denunciando la supuesta vulneración del derecho a un juez imparcial y hace constar las reiteradas recusaciones por parte de las defensas de los miembros del tribunal, así como del instructor de la causa.
La sentencia recoge los datos estadísticos del cuatrienio 2014-2018, que recogen que los magistrados cuestionados han despachado 2.503 asuntos procedentes de Cataluña y en ningún caso han sido recusados. "Lo que hasta hace bien poco era visto por las defensas como la única instancia capaz de corregir las injusticias que pudieran anidar en alguna de las resoluciones dictadas por los tribunales radicados en Cataluña, ahora se ve cómo un tribunal del que hay que huir a toda costa. Lo que antes era un viaje de ida al Tribunal Supremo, a la búsqueda de soluciones jurídicas correctoras de instancias inferiores, se ve ahora como un obstáculo insalvable, representando por jueces parciales, contaminados por la política y capaces de manipular las normas de reparto, con tal de castigar a disidentes políticos".
Pero para los siete magistrados del Supremo, ese drástico cambio de percepción y la preocupación de los procesados por la imparcialidad, "no parece fruto de una escrupulosa actitud de respeto por el significado constitucional de la función jurisdiccional", y en este punto recuerdan que la ley 20/2017, de 8 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, "instauraba un modelo de autogobierno del Poder Judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo. No garantizaba la inamovilidad de los magistrados que, hasta el momento de la declaración de independencia, se hallaran ejerciendo su función en el territorio de Cataluña".
La sentencia del Supremo también se pronuncia sobre las alegaciones que plantearon algunos acusados respecto a la "inviolabilidad parlamentaria", de modo especial la defensa de la ex presidenta del Parlament Carmen Forcadelll, que ha sido condenada a 11 años y seis meses de prisión por un delito de sedición. Estos acusados alegaron que en la fecha de autos ejercían una función parlamentaria y la Sala Segunda explica a este respecto que en este proceso se han juzgado unos hechos delictivos que "nada tienen que ver" con el estatuto personal del parlamentario. "Ninguno de los procesados lo es por el sentido de su voto, ni por haber abanderado o emitido una opinión favorable a un proceso unilateral de independencia".
Dicen los jueces que el "acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho, no es un acto que pueda cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de la inviolabilidad. Ésta no protege frente a actos de consciente desatención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. La protección desaparece aún cuando la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la mesa que ha sido objeto de votación".
La Sala añade que el voto "no tiene un efecto sanados de la ilegalidad de una desobediencia..., antes al contrario, profundiza e intensifica su significado antijurídico". Por todo ello, concluye que "el blindaje democrático" proporcionado por la prerrogativa de la inviolabilidad "no extiende su protección a actos intencionados de rechazo de las decisiones del Tribunal Constitucional que gocen de una cobertura legal previsible y cierta y que impongan una restricción justificada para la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y necesario en una sociedad democrática".
De otro lado, la defensa del presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, que ha sido condenado a nueve años de prisión por un delito de sedición, había alegado la vulneración de sus derechos fundamentales por la presencia como acusación popular de Vox, al que acusaba de "machista y xenófobo". En este sentido, el tribunal señala que la presencia de partidos políticos en el proceso penal "no, es desde luego, positiva" porque "se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política".
La experiencia indica, continúa el fallo, que "la sentencia adversa no suele ser explicada por el partido accionante como la consecuencia jurídica de la valoración jurisdiccional de los hechos. Antes al contrario, se presenta ante la opinión pública como la expresión de un condicionante ideológico que los Jueces han antepuesto a la realidad acreditada. Pero lo que es verdaderamente perturbador, no es tanto la constatación de uno u otro de los signos de identidad que definen el programa de cada formación política, sino la presencia misma de ese partido".
La Sala coincide en la "necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas" y esa restricción debe ser general, sin que deba subordinarse a la propuesta ideológica que suscriba cada una de las fuerzas políticas que intente la personación. "Es un hecho notorio que algunos de los partidos políticos a los que pertenecen los procesados han tomado también parte activa mediante el ejercicio de la acción penal en procesos penales abiertos que, por una u otra razón, presentaban algún interés electoral".
No obstante, "el actual estado de cosas no permite a esta Sala otra opción que admitir en el ejercicio de la acción popular a quien se personó en tiempo y forma, colmando todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para actuar como acusador popular", concluye.
El tribunal también ha rechazado las alegaciones planteadas por las defensas respecto a la vulneración del principio de igualdad de armas por la pregunta que el presidente de la Sala, Manuel Marchena, realizó en la sesión del 14 de marzo al mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, y que anteriormente se había impedido realizar a la Fiscalía. En esa sesión, Marchena pregunto al testigo "¿qué preocupación motivó que convocara una reunión con los políticos?".
La sentencia subraya que, en línea con la reiterada doctrina sobre la materia y en sintonía con la del Tribunal Constitucional, esa pregunta, que el propio Marchena dijo en su momento que había encaminada a "depurar los hechos" que se enjuician, "no introdujo elemento alguno que no hubiera sido objeto de debate cruzado entre las partes. Una vez obtenida la respuesta del señor Trapero, la presidencia del tribunal ofrecido a los letrados de las defensas la oportunidad de repreguntar lo que a su derecho conviniera. Esa pregunta, amparada en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, buscó lo que el precepto autoriza, esto es, depurar los hechos sobre los que el testigo ha declarado", insiste la sentencia.
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