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DOS HERMANAS
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de aclaración presentado por Manuel Varela, portavoz de Ciudadanos en Dos Hermanas, sobre la sentencia que condenó al concejal del PP Luis Paniagua a indemnizarle en 45.000 euros.
Pese a haber ganado el pleito, Varela presentó un recurso de aclaración porque entendía que la Audiencia de Sevilla había dado por hecho que él mismo había reconocido ser cocainómano y haber dejado el cargo por ello, aunque en realidad fueron afirmaciones hechas en todo momento por Paniagua.
La Sección Octava de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, dice que su sentencia “en ningún caso manifestaba la certeza o no de las afirmaciones” de Paniagua, sino que en caso de ser ciertas habrían “constituido un grave atentado contra el honor”.
“La sentencia, como es lógico, no hace una valoración de lo manifestado por el actor, sino que lo que se valora son las manifestaciones realizadas por el demandado, que atacó gravemente el honor del actor” al asegurar que había reconocido "ser cocainómano y que había sustraído ilegalmente 12.000 euros del Ayuntamiento”.
Por ello, la Audiencia rechaza emitir ningún tipo de aclaración y confirma en todos sus extremos la sentencia del 3 de octubre, que condenó a Paniagua, concejal del PP en Dos Hermanas y ex presidente de Nuevas Generaciones del PP en Andalucía, a pagar 45.000 euros a Manuel Varela por una “agresión ilegítima” a su honor.
Paniagua dijo ante periodistas que Varela “era cocainómano y se había llevado ilegalmente 12 euros del Ayuntamiento”, lo que según la Audiencia estaba destinado a “ensañarse con él” e “imputarle una sustracción de fondos públicos inexistente”.
La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia estableció entonces que las acusaciones de Paniagua no eran “objetivas”, estaban dirigidas “claramente a hacer un daño personal“ a Varela y “ensañarse con él”.
Los jueces destacaron la importancia de que el concejal del PP hiciese de forma conjunta dos afirmaciones: sostener que Varela era cocainómano y acusarle de haberse llevado ilegalmente 12.000 euros del Ayuntamiento de Dos Hermanas. “Ambas afirmaciones, realizadas en el mismo contexto, son gravemente perjudiciales para cualquier persona”, pues de de ahí era fácilmente deducible que el denunciante “sustraía ilegalmente dinero para sufragar su adición“.
El concejal lo dijo pese a que “ha quedado perfectamente claro que dicha sustracción no se ha producido, sino que al parecer constituía un sobresueldo que le pagaba su partido, el PP en aquel momento, de la asignación que tenía concedido dicho partido, en compensación del tiempo que dedicaba a su función como concejal”, dice la sentencia.
La actitud de Paniagua al imputar a una persona que había dejado de ser cargo público “ determina una voluntad manifiesta de dañar a esa persona en su honor y consideración social, sin ninguna finalidad de denuncia de la falta de probidad que debiera predicarse de los que ejercen cargos públicos”.
Esas manifestaciones "no eran objetivas ni dirigidas a poner de manifiesto una realidad personal de un cargo público", sino que iban "dirigidas claramente a hacer un daño personal", según la Audiencia.
Por ello la indemnización de 45.000 euros le parece a la Audiencia “razonable y proporcional a la gravedad del ataque sufrido” y para compensar los daños morales. La sentencia no es recurrible por vía ordinaria.
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