La custodia compartida no exime siempre del pago de la pensión de alimentos

La Audiencia de Sevilla confirma la sentencia que obliga a un padre a seguir pagando la pensión por los hijos tras solicitar la guarda y custodia compartida

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Manifestación en Sevilla a favor de la custodia compartida
Manifestación en Sevilla a favor de la custodia compartida

La guarda y custodia compartida no exime siempre del pago de la pensión de alimentos para el cuidado y la atención de los hijos. Lejos de lo que pudiera pensarse, el hecho de ambos padres compartan la guardia y custodia compartida no impide que uno de los progenitores deba seguir abonando al otro la pensión de alimentos por los hijos. Esto es lo que ha confirmado la Audiencia de Sevilla, en una sentencia en la que ha confirmado la decisión de un juez de Familia de mantener que un padre siga abonando 300 euros mensuales de pensión a pesar de que se haya acordado la custodia compartida.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla explica que no debe olvidarse la "ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos".

La abogada Teresa Galiano, que mantuvo que el padre debía seguir pasando la pensión por los hijos, recuerda que inicialmente la guarda y custodia se adjudicó a la madre de los dos hijos pequeños del matrimonio y el padre abonaba 400 euros de pensión. Sin embargo, este progenitor solicitó una modificación de medidas con la intención de dejar de pagar esa cantidad y solicitar la guarda y custodia compartida, por lo que la juez de Familia número 7 de Sevilla decidió en abril de 2019 conceder la guarda y custodia compartida y "habida cuenta de la situación económica del padre y de las intenciones que se preveían se impuso una pensión de 300 euros".

El padre recurrió en apelación ante la Audiencia de Sevilla y la letrada de la madre se opuso a la retirada de la pensión de alimentos, y ahora el tribunal ha confirmado la decisión del juzgado, con lo que se hace hincapié en que "la guarda y custodia compartida no exime siempre del pago de pensión alimenticia", ha aseverado Teresa Galiano.

En la sentencia, cuya ponencia corresponde al magistrado Andrés Palacios, la Sala estima que el régimen de corresponsabilidad parental establecido por el juzgado de Familia es "la opción más favorable para los menores desde la óptica de su interés preferente y superior, permitiendo que ambos progenitores participen de manera activa en el cuidado y atención de los menores mediante una distribución de tiempos, tareas y responsabilidades, implicándose en situaciones de igualdad en el crecimiento equilibrado y pleno desarrollo armónico de sus hijos".

Así, añade que en este caso se constata la "alteración de las circunstancias y la concurrencia de los requisitos y condiciones precisas para un régimen de custodia compartida en la forma recibida en la resolución recurrida y no en la interesada a través del recurso, desde la óptica del interés preferente y superior de aquellos".

En cuanto al abono de la pensión de alimentos, el tribunal señala que "si bien es cierto que el régimen de corresponsabilidad parental lleva aparejada la obligación de ambos progenitores de hacerse cargo de los gastos asistenciales y manutención de los menores durante el tiempo que los tengan en su compañía; también lo es que ello no implica la supresión de abonar una pensión de alimentos específica dadas las circunstancias concurrentes de ambas partes hoy litigantes". En este sentido, los magistrados aprecian una "desproporción o diferencia sustancial en la capacidad económica de ambos progenitores a pesar del accedo de la madre al mercado laboral, determinante para la fijación de una pensión alimenticia específica con cargo al padre y a favor de los menores".

La Audiencia estima por tanto "adecuada, ajustada y ponderada" la cantidad de 150 euros mensuales por cada menor para cubrir sus necesidades asistenciales, asumiendo el análisis valorativo realizado por la juez de Familia que para la Sal responde a una "valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica", todo ello "sin olvidar la ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, a las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos", concluye el fallo.

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