El crimen de las cuñadas, segundo juicio con jurado que se repite en Sevilla en 25 años

Desde 1995, cuando se instauró la figura del jurado en España, se han celebrado en Sevilla aproximadamente 350 juicios con tribunales ciudadanos y sólo dos han sido anulados.

El domicilio de La Rinconada donde se cometió el crimen.
El domicilio de La Rinconada donde se cometió el crimen. / José Ángel García

Dos juicios con jurado anulados en 25 años. La decisión del TSJA de ordenar la repetición del juicio con jurado popular por el crimen de las cuñadas supone un hito en la Audiencia de Sevilla desde que se instauró la figura del jurado popular en el año 1995. Se trata de la segunda vez que se anula un juicio con jurado y se ordena la repetición de entre los 350 casos que se han celebrado aproximadamente en estos 25 años que han sido sometidos a la deliberación por parte de un tribunal compuesto por nueve ciudadanos de la calle, no por jueces profesionales.

La anterior ocasión en que se anuló un jurado y, por tanto, hubo que repetir la vista oral fue en el año 2004, cuando el Tribunal Supremo ordenó repetir la vista oral contra una madre que había sido absuelta por haber matado a su bebé recién nacido, tras haber alumbrado en una vivienda de la localidad de Camas. El Supremo consideró entonces que el jurado debería haber justificado las pruebas en las que basó su veredicto o, al menos, el motivo por el que no daba crédito a las pruebas de cargo contra la mujer. El juicio se repitió y la madre fue condenada entonces a 16 años de cárcel.

En el caso del crimen de las cuñadas, la Fiscalía había solicitado una condena de 25 años de prisión para cada uno de los tres acusados, pero la sentencia ahora anulada los condenó a 23 años por un delito de asesinato. La Audiencia argumentó que esta pena es ajustada “por las circunstancias del caso de autos, por la autoría múltiple, por la vinculación cuasi familiar que había entre los acusados y la víctima y por la despiadada forma en que dieron muerte” a la fallecida.

Sin embargo, la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló ayer la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 23 años de cárcel a cada uno de los tres acusados de asesinar a Anabel Deza Vázquez, la joven que fue asesinada de 61 puñaladas el 19 de abril de 2016 su vivienda de La Rinconada.

El Alto Tribunal andaluz ha estimado el recuso de apelación presentado por las defensas de los acusados, los abogados Esperanza Lozano y Diego Silva, y anuló la sentencia y el veredicto del jurado popular, ordenado la repetición del juicio con un nuevo juez y un nuevo tribunal del jurado popular, según precisa la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. El fallo ordena que se ponga esta sentencia "a la mayor brevedad en conocimiento de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a los efectos que procedan respecto de la situación personal de los acusados, que no tienen por virtud de la nulidad acordada la condición de condenados", de lo que se desprende que deben ser puestos en libertad provisional hasta que se celebre el nuevo juicio, dado que cuando se inició la vista oral ya estaban en libertad.

El fallo anula la sentencia de la Audiencia hispalense al considerar que se ha vulnerado el derecho de defensa de los tres acusados por no haberse revelado en la vista oral la identidad de los testigos protegidos, dado que "la identificación por parte de testigos protegidos ha sido la única prueba en que se ha fundado la condena; o al menos, que dicha prueba ha sido decisiva, determinante o imprescindible". El resto de diligencias de instrucción practicadas (pruebas lofoscópicas y de ADN, análisis de contenido y ubicación de terminales móviles, diligencia de entrada y registro, etc.) "no dieron resultado alguno utilizable contra los acusados".

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