Tercera condena del TSJA por los contratos exprés que “obvian" los principios constitucionales

Coronavirus

“Completa ausencia de un procedimiento selectivo” en contratos otorgados “al primero que llegue”

Manifestación de funcionarios frente al Palacio de San Telmo
Manifestación de funcionarios frente al Palacio de San Telmo / Juan Carlos Vázquez
Amanda Glez. De Aledo

08 de junio 2021 - 05:05

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido su tercera condena a la Junta por los contratos exprés para incorporar funcionarios en el marco de la emergencia sanitaria por Covid: afirma que esas contrataciones "desconocen y obvian" los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública al contemplar como "principal mérito" ser el primero en presentar la solicitud en una dirección de correo electrónico.

La Sala de lo Contencioso del TSJA con sede en Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la resolución previa del juzgado de lo Contencioso 3, que anuló una convocatoria para trabajadores sociales denunciada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF).

Se trata de la tercera resolución del alto tribunal andaluz -previamente lo hizo esta misma sede sevillana y la ubicada en Granada- que anula alguna de las convocatorias para informáticos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales, veterinarios o archiveros por vulnerar los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad” para acceder a la función pública.

Anticipando esa argumentación, la Administración andaluza alegó que en la actual situación de emergencia sanitaria “el derecho a la salud y a la vida puede y debe modalizar la extensión del derecho al acceso a la función pública con carácter interino”. Se trataría de “una modalización constitucionalmente legítima de los principios de igualdad, mérito y capacidad”, según la Junta.

Pero el TSJA responde que “la pandemia global y la crisis sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud no elude la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos los principios constitucionales”, que “no pueden resultar desconocidos u obviados”.

El tribunal constata en la convocatoria “la completa ausencia de un procedimiento selectivo” e incluso la convocatoria impugnada “contiene la mención añadida de que no resulta necesario aportar currículum vitae ni ninguna otra documentación”, solamente la diplomatura o grado en Trabajo Social.

“No resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones públicas que el mérito sea ser el primero en presentar la solicitud en una dirección de correo electrónico”, dice el TSJA, y ello sin excluir “la necesaria agilidad de los procesos selectivos para gestionar las consecuencias de la pandemia en los servicios declarados esenciales”.

La sala de Sevilla remite a lo dicho por su homóloga en Granada, aunque se dictó en el marco de unas medidas cautelares: “la inédita previsión de adjudicar las plazas por riguroso orden de entrada en un correo electrónico” que es contraria “de manera radical no solo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional sobre el acceso a la función pública, sino del propio tenor literal de la Constitución”. Al haber rechazado su recurso, el TSJA impone de nuevo el pago de las costas judiciales a la Junta.

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