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La juez de lo Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla ha anulado la convocatoria exprés de la Junta para contratar a médicos del Trabajo porque vulneró los principios constitucionales de igualdad y se publicó el 30 de junio de 2020 “en el marco de la emergencia de salud pública” derivada del Covid pese a que nueve días antes, el 21 de junio, Andalucía había entrado en la “nueva normalidad” con la incorporación al trabajo del 100% de sus funcionarios.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, reprocha la selección de candidatos “por riguroso orden de entrada de solicitudes en una determinada dirección de correo electrónico”. Y añade que, como argumentó la Fiscalía, “el carácter urgente que puede haber exigido la cobertura inminente de plazas no justifica que, con carácter definitivo, se consolide una situación laboral en la esfera pública en la que se desconozcan los méritos y la capacidad de cada persona“.
Además, a partir del 21 de junio de 2020 Andalucía había pasado a la fase de “nueva normalidad“ con la que se incorporó presencialmente al trabajo el 100% del personal a excepción de los que tenían hijos o dependientes a su cargo y los grupos de riesgo.
La Junta de Andalucía “generó un cuerpo nuevo denominado personal funcionario interino asimilado” que no está recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), ya que en éste solo se contemplan como empleados públicos los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El sistema de acceso creado “choca frontalmente con los principios rectores de la acceso a la función pública contenidos en el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”.
La juez, además, rechaza que el recurrente, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) no esté legitimado para recurrir pues tanto la entidad como sus afiliados "tienen un interés específico y concreto” y “sufrirían un perjuicio directo” si se realizase un proceso selectivo sin todas las garantías.
Un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de la solicitudes “vulnera el derecho de igualdad ante la ley”. También se incumplió el principio constitucional de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 14 de la Constitución al excluir de la convocatoria a las personas que padeciesen determinadas enfermedades, las embarazadas y los mayores de 60 años.
Esta resolución, que impone el pago de las costas a la Junta, se añade a las convocatorias anuladas previamente por otros juzgados (para vigilantes de playa, informáticos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales, veterinarios o archiveros) en sentencias confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que las anuló por su “absoluta supresión” de derechos fundamentales.
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