Absuelto un conductor ‘kamikaze’ porque sufrió una bajada de azúcar

Conducción temeraria

La Fiscalía reclamaba una condena de dos años y medio para el acusado, que circuló 1,5 kilómetros “sin una rueda”

El abogado de la defensa, Juan Manuel Gabella, en un juicio en la Audiencia de Sevilla.
El abogado de la defensa, Juan Manuel Gabella, en un juicio en la Audiencia de Sevilla. / M. G.

Un juez de lo Penal de Sevilla ha absuelto a un conductor ‘kamikaze’, que circuló durante 1,5 kilómetros en sentido contrario, “sin rueda y haciendo uso únicamente de una llanta”, porque esta persona es diabética y sufrió un episodio de hipoglucemia.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, confirma que los hechos que se atribuían al conductor y por los que la Fiscalía solicitaba una condena de dos años y medio de prisión, son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, pero acaba absolviéndolo en aplicación de una circunstancia eximente completa tipificada en el artículo 20.1 del Código Penal, por “anomalía o alteración psíquica”.

Dice el juez que en el momento en que ocurrieron los hechos, el conductor había sufrido un episodio de hipoglucemia “que le llevó a una completa onnubilación” y “no podía comprender lo que estaba haciendo y a perder el contacto con la realidad”.

El abogado del acusado, Juan Manuel Gabella, del bufete Galex abogados, mostró ayer su satisfacción por la sentencia dictada y en este sentido recuerda que en el vehículo viajaban su mujer y sus hijas menores de edad, a las que acababa de recoger del colegio. El letrado señaló igualmente que el conductor fue sometido a una prueba de alcoholemia, que resultó negativa, y a pesar de ello fue detenido por un delito contra la seguridad vial, por conducción temeraria.

La sentencia señala que los hechos se remontan a las 14:45 horas del 30 de mayo de 2013, cuando el conductor, que era diabético tipo 1 y estaba en tratamiento con insulina, conducía su vehículo por la carretera A-8004 en La Rinconada, llevando como pasajeras a su mujer y a sus hijas. En ese momento, comenzó a sufrir un episodio de “hipoglucemia, con sudoración, desorientación y dificultades para hablar, llegando a subirse encima de una rotonda”.

La mujer y las hijas se bajaron en ese instante del coche, al ver que el padre pretendía seguir conduciendo hasta su casa, reanudando la marcha “ya en un estado de completa onnubilación”, circulando en sentido contrario de la carretera, lo que obligó al resto de vehículos que transitaban por la vía a apartarse, colisionando con alguno de ellos, como el caso de un vehículo que sufrió daños valorados en 1.263,29 euros, que ya han sido indemnizados por el conductos. También causó daños en diferentes efectos del viario público, por importe de otros 277 euros.

La Guardia Civil le dio finalmente alcance, una vez que el conductor no pudo continuar la marcha debido a los importantes daños que presentaba su vehículo, que llegó a circular 1,5 kilómetros “sin rueda y haciendo uso únicamente de una llanta”, según apuntaba la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales.

El juez considera acreditada la enfermedad que padece el conductor y así señala que en el juicio el doctor que le atiende describió “detalladamente” la diabetes que padece y los síntomas de la hipoglucemia, y “en concreto la afección que provocó en el acusado mientras conducía el vehículo”, un testimonio que se ve ratificado además por la testifical médica aportada por el letrado de la defensa.

El juez destaca que la hipoglucemia llevó al conductor a una “completa onnubilación”

En la sentencia, el juez reconoce que los hechos considerados probados constituyen el delito contra la seguridad vial de conducción temeraria del artículo 381.1 del Código Penal por el que se le ha acusado, pues “objetivamente la acción del acusado de conducir el vehículo por el carril contrario del sentido de la circulación, puso en concreto peligro al resto de los usuarios de la vía, por lo que sería una acción típica”.

No obstante, el juez le aplica la eximente completa porque la bajada de azúcar le llevó a una “completa onnubilación”, procediendo su absolución por dicho delito y rechazando el decomiso del coche, como solicitaba también la Fiscalía. El fallo sí le condena, sin embargo, a indemnizar con 277 a la Consejería de Obras Públicas de la Junta, por los daños causados en la vía pública, y le absuelve de indemnizar por los daños en otro coche con el que colisionó porque ya fueron abonados antes del juicio.

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