Un condenado en Sevilla por abusar de su sobrina pide una rebaja de dos años por la ley del 'sí es sí'
Los efectos de la ley del 'sí es sí'
Los familiares de la víctima, que tenía sólo siete años cuando sufrió los abusos, están "atónitos, indignados e impotentes"
La Audiencia le había impuesto 11 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales
Continúa el goteo de peticiones de revisión de condena por la ley del 'sí es sí'. Un hombre que fue condenado en diciembre de 2018 a once años de cárcel por haber abusado sexualmente de su sobrina de siete años ha pedido a la Audiencia de Sevilla una reducción de dos años de la condena, al amparo de la reforma introducida en estos delitos por la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'sí es sí'. La petición de revisión de esta sentencia ha dejado "atónitos, indignados e impotentes" a los familiares de la víctima.
La defensa del condenado, identificado como A. L. C., de 47 años, ha pedido una rebaja de dos años de la condena, en atención a la nueva ley, y lo argumenta señalando que la condena que le impuso fue de 11 años, es decir, se le impuso una pena en la mitad superior del delito tal y como estaba regulado antes de la reforma -que establecía una horquilla de entre 8 y 12 años de cárcel para los delitos por los que fue condenado-. Sin embargo, con la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, la defensa recuerda que la horquilla penológica se sitúa entre los 6 y los 12 años, situándose la mitad superior entre los nueve y los 12 años, por lo que considera que la pena debería rebajarse a nueve años o, subsidiariamente, a diez años.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla condenó a A. L. C. como autor de un delito de abusos sexuales continuado a una menor de 13 años, y le impuso una pena de 11 años de prisión, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con la misma durante 15 años. Asimismo, se le impuso la medida de libertad vigilada por un plazo de 7 años, para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de una indemnización de 12.000 euros a la menor por los daños morales causados.
El fallo declaró como hechos probados que dada la "estrecha relación familiar existente", la niña visitaba con frecuencia a sus tíos en su domicilio de Alcalá de Guadaíra, quedándose incluso a dormir algún fin de semana o días de vacaciones, tiempo durante el cual el acusado y su esposa "cuidaban de la menor en lugar de los padres de la misma".
Aprovechando estas circunstancias, a partir del año 2008, cuando la menor contaba alrededor de 7 u 8 años de edad, el procesado comenzó a realizar tocamientos e involucrar a la niña en "actos de contenido sexual con la finalidad de obtener su satisfacción sexual".
De esta forma, con la excusa de que "le iba a dar un masaje, comenzó a practicarle tocamientos, de carácter lascivo, que en la primera ocasión comenzaron por la parte inferior de las piernas de la menor y fueron subiendo hacía sus partes íntimas sin llegar a ellas, pidiéndole, después a la niña que le realizara a él los mismos tocamientos".
Hechos de carácter lascivo se repitieron, en diversos fines de semana, hasta el año 2013, realizando el acusado tocamientos a la menor por "diversas zonas del cuerpo, así como en la zona genital, bien con la ropa puesta, por debajo de la misma, bien sin ropa, tocamientos en el curso de los cuales el acusado terminaba introduciéndole un dedo a la menor en la vagina, pidiéndole él a la menor que le masajeara el pene, consiguiendo que la menor le masturbara, llegando el procesado, en algunas ocasiones a eyacular en presencia de la niña". También en alguna ocasión, llegó a pedir a la niña que le "diera besitos en el pene, a lo que la niña se negó, y llegó a desnudarse mientras la menor se duchaba".
Como consecuencia de estos hechos, la niña "sufre signos de fuerte impacto psicológico ante la traumática situación vivida".
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