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Coito sin preservativo
La Audiencia de Sevilla ha emitido la segunda condena en España por la práctica sexual conocida como stealthing ("sigilosamente"), en la que el hombre se quita el preservativo durante el acto sexual sin conocimiento ni consentimiento de su pareja. El acusado es condenado a cuatro años de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones, pues contagió a su pareja una enfermedad sexual por chlamydia trachomatis de la que necesitó tratamiento médico.
El acusado y la mujer habían quedado en diferentes ocasiones desde abril de 2017 con el solo propósito de mantener relaciones sexuales, y con esa intención se citaron de nuevo el 22 de julio en el interior de un turismo estacionado en un descampado próximo a la avenida de la Paz, según la sentencia de la Sección Cuarta a la que tuvo acceso este periódico.
El condenado sabía que padecía una infección en sus órganos genitales y así se lo comunicó a la mujer, por lo que ella solo aceptó mantener las relaciones sexuales con preservativo y para ello se lo proporcionó ella misma dentro de su envoltorio.
Pero el acusado, de nombre José y 37 años de edad, no llegó a ponérselo pese a ser “conocedor y consciente de la alta probabilidad de transmitir a su pareja la enfermedad para la que seguía medicándose”, por lo que los jueces le imponen seis meses de prisión por un delito de lesiones y el pago de 13.000 euros de indemnización a la víctima.
El magistrado ponente, Carlos Lledó, explica que lo sucedido fue también un delito de abuso sexual, pues el acusado llevó a cabo una “modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento“.
La mujer “había consentido exclusivamente una relación sexual que incluía la penetración vaginal con preservativo”, de manera que cuando el acusado le ocultó que no lo tenía puesto estaba “atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”.
La víctima “decidió libremente mantener relaciones sexuales" con el acusado siempre que éste utilizara el preservativo, pero ello "no merma un ápice su libertad y capacidad para no consentir tal acto sin ese medio profiláctico”, añade la sentencia.
José, sin embargo, se ha visto libre de los 12 años de cárcel que pidieron el fiscal y la acusación particular al calificar el delito como una agresión sexual y no un abuso.
Se basaron en el relato de la víctima, según la cual cuando se dio cuenta de que su pareja no llevaba preservativo “empezó a decirle que parara y que se quitara de encima, lo que acompañaba del gesto de empujarlo, aunque sin conseguirlo por encontrarse él sobre ella”. El hombre mantuvo la penetración durante un breve lapso de tiempo hasta que se dio cuenta de la negativa y, sin eyacular, se retiró, se vistió y se marchó.
Según los magistrados, hay que tener en cuenta el contexto del apasionamiento de una relación sexual, que hacía “harto difícil que el destinatario de aquellas escuetas palabras (“para, quítate”) pudiera percibirlas e interpretarlas correctamente“.
La práctica del stealthing (en inglés, "sigilosamente") no está regulada en el Código Penal español y esta sentencia es la tercera que se dicta en España, pero ninguna de las anteriores permitió profundizar en sus aspectos jurídicos: una emitida por la Audiencia de Salamanca a 2.160 euros de multa se alcanzó de conformidad por el acusado y otra de Barcelona fue absolutoria por falta de pruebas.
El magistrado ponente lamenta la escasa literatura científica sobre esta práctica, cuya última motivación puede ir desde la obtención de mayor placer hasta "la mera satisfacción por el riesgo de embarazo o transmisión de enfermedades". Fue definida por primera vez por la abogada estadounidense Alexandra Brodsky y ha sido objeto de recientes condenas en Suiza, Estados Unidos, Alemania y Singapur.
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