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Seguridad Social
Un juez de Sevilla ha estimado la solicitud de una trabajadora agrícola y ha considerado que la incapacidad laboral total que padece es consecuencia de un accidente de trabajo y no por una enfermedad común, como declaró en su día Seguridad Social. Y es que, según la sentencia, "no puede negarse la existencia de enfermedad previa agravada por el accidente laboral sufrido".
La operaria agrícola, de 47 años, tenía un contrato a jornada completa de obra o servicio determinada. En abril del 2019 se encontraba prestando servicios cuando resbaló y, para amortiguar el golpe, apoyó las manos, haciéndose una contusión en la muñeca derecha diagnosticada ese mismo día por la Seguridad Social.
Pese a que en un primer momento la mutua reconoció como causa de la baja temporal el accidente laboral, posteriormente se retractó y tanto ésta como el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideraron que la Incapacidad Total era por enfermedad común. Representada por el letrado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, de Jiménez Bidón Abogados, la trabajadora consiguió que en abril de 2023 un juzgado determinara como contingencia de su baja médica el accidente laboral.
Paralelamente, y tras agotar el periodo máximo de IT, en octubre del 2020 se declaró a la actora en grado de incapacidad laboral para su profesión habitual derivada de enfermedad común (resolución del INSS fecha 22/03/21). Tanto para Seguridad Social como para la Mutua "no es posible constatar conexión causal alguna de las dolencias/patologías de la IPT (necrosis aséptica idiopática de radio, cúbito y carpo, diagnostico enfermedad de Kienbock muñeca derecha) con el accidente de trabajo".
Sin embargo, el abogado laboralista de la trabajadora, Álvaro Jiménez Bidón, recurrió a los juzgados. Y ahora la sentencia lo deja claro: "la actora no tuvo manifestación clínica anterior al accidente, ni antecedentes previos de la patología ni tampoco bajas médicas anteriores y, además, la baja médica de la que trae causa la Incapacidad laboral total ya ha sido declarada judicialmente derivada de accidente de trabajo".
Por tanto, prosigue el magistrado, aunque la patología principal que da lugar a la IPT sea de etiología evolutiva y degenerativa, el accidente que sufrió la trabajadora ha agravado la enfermedad. Por ello, estima las pretensiones de la demandante y declara a la trabajadora afecta de una IPT por accidente laboral, según la sentencia.
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