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fibromialgia
Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la demanda de reconocimiento de incapacidad laboral permanente de una gestora personal bancaria de 47 años que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. La sentencia se produce después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegara a la trabajadora el reconocimiento de la incapacidad y en la misma el juez considera que la trabajadora no puede realizar tareas que requieran esfuerzos o responsabilidades moderados como los que exige la profesión de gestor personal bancario.
Dentro de las funciones propias del puesto se encuentran la venta de productos bancarios y asesoramiento financiero, por lo que el nivel de responsabilidad y de estrés son bastante elevados, según ha explicado Álvaro Jiménez Bidón, abogado laboralista de Jiménez Bidón Abogados, que ha representado a la trabajadora. Además, son muy comunes los desplazamientos para visitar a los clientes por lo que se requiere un buen estado físico.
La gestora personal bancaria, vecina de Sevilla, cogió la baja médica por un pólipo en el cuello uterino en abril de 2017. Tras una prórroga, en septiembre de 2018 la Seguridad Social resolvió iniciar el expediente de Incapacidad Permanente con demora en la calificación, esto es, una ampliación excepcional de hasta seis meses más en la incapacidad temporal que la Seguridad Social puede otorgar cuando una persona acumula ya 18 meses de baja médica. Sin embargo, el letrado recuerda que incomprensiblemente el 14 de febrero de 2019 el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) emitió informe denegando cualquier grado de incapacidad permanente de la actora por "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que mermen o anulen su capacidad laboral", informe que avaló la Seguridad Social.
Además del pólipo uterino del cual fue intervenida, la actora padece fibromialgia y fatiga crónica, síndrome del túnel carpiano bilateral, discopatía lumbar y tendinitis calcificada en supraespinoso derecho, así como trastorno ansioso depresivo derivado de las limitaciones que sus patologías le ocasionan.
Y, tal y como avala la jurisprudencia, quedó admitida en el juicio de alegación de dolencias o enfermedades sobre las que no existió alegación alguna en el expediente administrativo, siempre y cuando dichas dolencias ya existieran al tiempo de tramitarse el mismo, en concreto, en el momento de emitirse el dictamen de EVI (STS de 23 de septiembre de 1987 o más recientemente de STS de 9 de febrero de 2019, recurso 46/2017).
Álvaro Jiménez Bidón presentó en julio de 2019 la pertinente reclamación previa y posterior demanda judicial para el reconocimiento de su incapacidad. Ahora, el juez de lo Social ha dado la razón a la trabajadora, al considerar que "la actora carece de las aptitudes mínimas necesarias para desempeñar su profesión de gestor personal bancaria", pero sí puede desarrollar tareas más livianas, tranquilas y sedentarias, así como de baja responsabilidad.
Por ello, reconoce la Incapacidad laboral Total para su profesión habitual, con la consecuente pensión vitalicia de unos 2.300 euros con efectos retroactivos desde el 18 de febrero de 2019. La sentencia ya es firme.
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