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El reconocimiento judicial de la fibromialgia
Un nuevo reconocimiento judicial de que la fibromialgia es una patología incapacitante para el desarrollo de cualquier trabajo. Un juzgado de lo Social de Sevilla ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta a una empleada del hogar debido a la fibromialgia severa que padece, en una sentencia que corrige la decisión del Instituto de la Seguridad Social, que sólo le había concedido una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con el complemento "para la reducción de la brecha de género".
El abogado Mario López Gaitica, del bufete Global Lex, ha explicado que la trabajadora venía sufriendo desde 2009 fatiga crónica en grado máximo y, desde 2011, "fibromialgia en grado severo (18 puntos de 18)", además de otras patologías diagnosticadas como poliartrosis, cervicoartorosis, síndrome de sensibilidad central, trastorno mixto ansioso depresivo, distimia, varias intolerancias alimenticias y fatiga neurocognitiva, "sin que ello fuese suficiente, a criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para otorgar una incapacidad permanente absoluta, obligando a la paciente a tener que acudir a los tribunales".
La sentencia del juzgado de lo Social número 13 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que la trabajadora, debido a sus patologías, padece unas limitaciones orgánicas y funcionales como la "persistencia de dolores musculares y articulares, gran cansancio, distensión abdominal, dispepsia e intolerancia digestiva", entre otras.
De esta forma, está impedida para tareas que requieran "ligera carga física, manejo de cargas ligeras de forma repetida o mantenida, para posturas mantenidas y movimientos repetidos, flexo-extensión de raquis cervical, para la marcha o bipedestación mantenida, para la subida/bajada de escaleras de forma repetida, para mantener los brazos por encima del nivel de los hombros", etc.
La juez recuerda que la Incapacidad Permanente Absoluta se concibe como aquel estado que resulta "obstativo por completo para toda profesión u oficio, por lo que han de entenderse incluidas también entre tales profesiones aquéllas que no revisten naturaleza dinámica ni exigen esfuerzos de carácter físico, esto es, las tareas de tipo estático, liviano, sedentario o cuasi-sedentario, de carácter manual o intelectual".
Así, en el caso de autos, la juez señala que especialmente del informe pericial y junto a la documental obrante en el expediente, "debe concluirse que las patologías y limitaciones que presenta la actora, tanto las reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como las que se observan por el perito y se han relacionado en los hechos probados, conllevan una serie de limitaciones que le impiden poder realizar cualquier actividad laboral por muy liviana que sea", por lo que reconoce a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.
La sentencia se ha dictado con rapidez, a pesar del tradicional colapso que afecta a esta jurisdicción, debido a que este juzgado entró en funcionamiento este mismo año y el fallo se ha dictado tan sólo unos meses después de que se presentara la demanda, en febrero pasado.
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