Un juez concede una incapacidad absoluta a una empleada de hogar con fibromialgia

Enfermedades laborales

La sentencia corrobora que la trabajadora, de 44 años, no puede realizar ninguna actividad laboral con un mínimo de rentabilidad, continuidad y eficacia

Una oficina de la Seguridad Social en Sevilla.
Una oficina de la Seguridad Social en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez
J. M.

20 de septiembre 2021 - 05:40

Cada vez se dictan más sentencias en las que se reconoce la incapacidad absoluta a trabajadores que padecen fibromialgia. En este caso, una empleada de hogar sevillana de 44 años ha conseguido el reconocimiento judicial de una incapacidad laboral absoluta por las severas limitaciones que le provocan tanto la fibromialgia que padece como su patología psíquica, de "mala y tórpida evolución", según reconoce el fallo.

La sentencia ha sido dictada por un juzgado de lo Social, que ha valorado para tomar esta decisión los informes médicos aportados por el letrado de la demandante, Álvaro Jiménez Bidón, que corroboran que la trabajadora no puede desempeñar actividad laboral alguna con un mínimo de rentabilidad, continuidad y eficacia.

En este caso, la paciente presenta un cuadro clínico multipatológico donde la fibromialgia, un trastorno mixto ansioso depresivo y una neurosis obsesiva cobran "especial importancia" en cuanto a las limitaciones que le crean. Así, los impedimentos de carácter físico referidos a los efectos de dolor provocados de la fibromialgia, puestos en relación con el síndrome del túnel carpiano que afecta a ambas manos, "le suponen una importante limitación en dichos miembros para poder llevar a cabo con un ritmo de continuidad y eficacia las tareas fundamentales de su profesión como empleada de hogar".

Así, la trabajadora presenta trabas para realizar esfuerzos físicos, tareas con riesgo para sí misma o sobre terceros y/o cargas de estrés; realizar trabajos en altura, aquellas que conlleven sobrecargas del raquis y de miembros superiores, como aquellas que requieran manipulación manual de cargas, aquellas que requieran adoptar posturas forzadas o mantenidas.

Por otro lado, la demandante presenta otras patologías de carácter psíquico de "larga, mala y tórpida evolución, con períodos de no respuesta al tratamiento, con una apatía intensa que le dificulta la realización de las actividades diarias", de tareas que requieran atención, concentración y corresponsabilidad y/o adecuadas relaciones interpersonales o aquellas que requieran cumplimiento de horarios. Precisamente esta patología fue la causante de su baja laboral en febrero de 2016 y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocó el 07 de julio de 2017, dándole el alta médica.

Alvaro Jiménez Bidón, abogado y socio de Jiménez Bidón Abogados.
Alvaro Jiménez Bidón, abogado y socio de Jiménez Bidón Abogados. / J. G.

Es entonces cuando la trabajadora, de la mano de su representante legal, el letrado Álvaro Jiménez Bidón, socio de Jiménez Bidón Abogados, tuvo que impugnar ante los juzgado de lo Social la decisión de la Seguridad Social. Impugnación que los Juzgados de lo Social de Sevilla estimaron el 12 de enero de 2018, reconociendo que en el momento del alta la actora "padecía desánimo y ansiedad, algias generalizadas, especialmente intensas cervicales y en la mano izquierda, con parestesias, pendiente de intervención quirúrgica y arritmias en estudio".

Tras esto, y tramitado el oportuno expediente administrativo sobre la declaración de Incapacidad, el 13 de marzo de 2018 la Dirección Provincial de la Seguridad Social dictó resolución denegando la solicitud "por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de un incapacidad permanente".

Ahora, un Juzgado de lo Social ha vuelto a dar la razón a la trabajadora, reconociéndole la Incapacidad laboral en grado de Absoluta, al considerar que la actora "presenta una limitación en su capacidad funcional hasta el punto de estar impedida para la realización de cualquier tipo de trabajo por liviano de que se trate, que al menos exige acudir al trabajo con regularidad, cumplimiento de horarios, un ritmo mínimo, relación básica con compañeros y jefes". Por eso condena a la Seguridad Social a otorgarle una pensión vitalicia de 1.200 euros mensuales.

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