Otros tres años y tres meses de cárcel para dos miembros de la Manada por grabar la violación de Pamplona
Delito contra la intimidad
El Tribunal Supremo confirma la condena por el delito contra la intimidad a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo por los siete vídeos y las dos fotografías que hicieron
Desde la violación en grupo de Pamplona, los cinco jóvenes sevillanos acumulan hasta cinco sentencias que suman penas que van de los 15 a los 23 años de cárcel
Otra condena firme para dos miembros de la Manada. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a otros tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 5.670 euros a los miembros de la Manada Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad, por haber grabado siete vídeos y realizar dos fotografías de la violación de una joven en los Sanfermines de 2016.
El Alto Tribunal, en una sentencia cuya ponencia ha correspondido al magistrado Manuel Marchena y a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza el recurso presentado por la defensa de los dos acusados, el abogado Agustín Martínez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que, en junio de este año, ratificó a su vez la decisión de la Audiencia de Navarra.
En noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó a estos dos miembros de la Manada en una sentencia que se remitía a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, sin contar con el cambio de abuso sexual por el delito de agresión sexual en relación con la acusación principal contra los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada.
Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo efectuó una grabación con su móvil.
Las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual" realizados sobre la víctima, "sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos", según recogía la sentencia de la Audiencia navarra.
El letrado Agustín Martínez alegó que este tipo de delito exige la denuncia del agraviado para su persecución, lo que no ocurrió en este caso con la víctima, y que se habría quebrado el principio acusatorio, porque el procedimiento pretendía esclarecer un delito de agresión sexual y la sustracción del teléfono móvil, pero jamás un delito contra la intimidad.
Sin embargo, la sentencia del Supremo recoge que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplicó "de forma correcta" la jurisprudencia de la Sala Segunda y optó "por la solución más garantista de las que tenía a su alcance" porque tras revocar la absolución inicial que había decidido la Audiencia, no dictó una sentencia condenatoria -lo que habría vulnerado "el derecho a la doble instancia"-, sino que devolvió las actuaciones al tribunal que enjuició el caso y que había dejado "imprejuzgado" el atentado contra la intimidad.
De esta forma, prosigue el magistrado Manuel Marchena, los acusados "han visto reforzadas sus posibilidades alegatorias mediante la formalización de sendos recursos de apelación y casación, centrados exclusivamente en el análisis del delito contra la intimidad por el que han sido condenados".
En cuanto a la falta de denuncia, "lo decisivo es que la persona que ha sido víctima de un hecho delictivo que afecta a un bien personalísimo exteriorice su voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida" y, en este caso, recuerda, la víctima se ha personado como acusación particular y ha promovido en las distintas instancias la acusación y condena de los miembros de la Manada. "Carecería de sentido dejar imprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupos, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos de la agresión que desconocía en ese momento y que se pusieron de manifiesto a lo largo de la instrucción -la grabación del ataque- y cuya realidad indicaría fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento".
Pero tampoco aprecia el Alto Tribunal la vulneración del principio acusatorio, por el hecho de que fuera en el escrito de conclusiones provisionales del fiscal la primera vez que la defensa tuvo conocimiento de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal. Dicen los magistrados que "tiene la razón la defensa cuando enfatiza -con apoyo de la jurisprudencia histórica y más reciente de esta Sala- el valor procesal del auto de procesamiento como resolución llamada a delimitar en términos objetivos y subjetivos la fase de investigación y los presupuestos que van a abrir, en su caso, la puerta del juicio oral", pero "lo decisivo es que la descripción de los hechos en los que se apoya la autoría de un delito contra la intimidad quede evidenciada desde que el instructor dicta la resolución prevista en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Así, explica que lo que para "el juez de Instrucción número 4 de Pamplona se presentaba como el respaldo para fundamentar una agravación puede ser ofrecido por las acusaciones como un delito autónomo, con sustantividad propia, con una gravedad añadida que iría más allá de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal".
El delito contra la intimidad "no precisa la difusión de lo grabado"
El Tribunal Supremo también ha rechazado las alegaciones de la defensa respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la afirmación de que los dos miembros de la Manada fueron los autores de la grabación y de las fotografías en las que se recogía el episodio delictivo "está sólidamente apoyada en las pruebas practicadas en el plenario, cuya licitud, suficiencia y racionalidad valorativa están también fuera de cualquier duda".
Los acusados cuestionaron la intencionalidad de la grabación, pero en este punto la Sala entiende que "el autor de una grabación que perpetúa la agresión sexual ejecutada en grupo sobre la víctima tiene plena conciencia de que esas imágenes añaden al menoscabo de la libertad sexual una grave vulneración del derecho a la intimidad, con pleno encaje en los apartados 1 y 5 del artículo 197 del Código Penal", porque "el tipo básico se consuma con la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación del sonido y la imagen", "no precisa la difusión de lo grabado". Pero si la difusión se produce, opera el tipo "agravado" previsto en el apartado 3 del mismo precepto, que incrementa la pena "si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas".
Por último, el tribunal descarta una arbitrariedad en la imposición de la pena, dado que este delito está castigado con la pena de entre uno y cuatro años de cárcel en su tipo básico, pero el tipo agravado obliga a la imposición de la pena en su mitad superior "cuando los hechos descritos afecten a lo que se ha llamado el núcleo duro de la intimidad, en el que incluye la información referida a la vida sexual", lo que obligaba a la Audiencia a situación en un arco punitivo de entre los dos años y seis meses y los cuatro años, por lo que la condena de tres años y tres meses "razonada en atención a la gravedad de los hechos, descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad".
El delito se cometió en el mismo momento de la grabación
La Audiencia de Navarra aseguró en su sentencia que el delito contra la intimidad se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos.
En su descargo, Antonio Manuel Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.
Al respecto, la sentencia subrayaba que "cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos". Y añadía que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado "es la intimidad de la denunciante".
El otro condenado, Alfonso Jesús Cabezuelo defendió que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.
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