La Unión Europea insiste en que el cangrejo rojo de río es una 'especie exótica invasora'

Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de casación presentado por la Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua)

Según el presidente de Pebagua, Valentín Murillo la sentencia no afecta a la situación actual de la industria por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Dos hombres con una nasa pescando cangrejos de río
Dos hombres con una red nasa pescando cangrejos de río
R. Rocha

16 de mayo 2019 - 13:28

El cangrejo rojo de río es un importante motor económico del municipio sevillano de Isla Mayor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado su inclusión en la lista europea de especies exóticas invasoras, una decisión que había recurrido la Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua). Además de desestimar el recurso, el Tribunal Europeo ha condenado en costas a la Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua).

Hace un año, el Congreso aprobó la modificación de Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por la que se amnistía, permitiendo que puedan ser pescadas algunas especies consideradas invasoras, entre ellas el cangrejo rojo, que supone un sector estratégico en las Marismas del Guadalquivir y que factura desde Isla Mayor más 20 millones de euros al año. Junto a este Procambarus Clarkii, se han incluido en la excepción española las especies de la trucha arcoiris o el arruí, que ya no tendrán que ser erradicadas. Las ONG ambientales lo recurrieron ante el Tribunal Constitucional.

Una de las empresas que exporta cangrejos de río desde Isla Mayor
Una de las empresas que exporta cangrejos de río desde Isla Mayor / M. G.

El 16 de marzo de 2016 el Tribunal Supremo dio la razón a Ecologistas en Acción, SEO (Sociedad de Ornitología) y asociación para la mejora de los salmónidos contra la exclusión de ciertas especies (emtre ellas el cangrejo rojo) del Catálogo español de especies exóticas invasoras aprobado por Decreto en 2013.

En esta ocasión, Pebagua había interpuesto un recurso de casación ante el TUE después de que el tribunal europeo de primera instancia, el Tribunal General, desestimase un primer recurso contra el Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea y, con caracter subsidiario de la inclusión de esta especie en la lista de especies invasoras preocupantes para la UE.

El Tribunal General desestimó el recurso de Pebagua al considerar que "carecía de legitimación activa al no cumplir los requisitos" del artículo 263 TFU párrafo 4. Este punto fue uno de los seis motivos en los que se basó la asociación para apoyar su recurso de casación que ahora ha sido desestimado.

Pebagua, que representa a empresas dedicadas a la captura, el aprovechamiento de recursos, la acuicultura, la transformación y la comercialización del cangrejo de río en el entorno de la cuenca baja del Guadalquivir, defendía que no se cumplían los requisitos exigidos para incluir la especie en la lista y que no se había realizado una evaluación de riesgos en los términos previstos en dicha norma.

Además, la asociación afirmaba que el reglamento impugnado afecta directamente a las empresas a las que representa, sin necesidad y que, al contrario de lo que estimó el Tribunal General, está legitimada para recurrir a la Justicia europea.

Alegaciones infundadas

En su sentencia el TUE desestima el recurso de casación interpuesto por Pebagua porque considera "manifiestamente infundadas" sus alegaciones sobre su legitimación activa para imponer el recurso ante el Tribunal General y sobre el examen que éste hizo de sus argumentos.

Asimismo, los jueces europeos consideran "infundado" el motivo basado en el error de Derecho supuestamente cometido por el tribunal de primera instancia al declarar que la incluir el cangrejo rojo de río en la lista de especies exóticas invasoras no la afectaba individualmente.

Cangrejo rojo de río
Cangrejo rojo de río / Antonio Pizarro

El Reglamento de base al que alude la sentencia establece que tras la introducción de una especie exótica invasora, las medidas de detección temprana y erradicación rápida resultan esenciales para evitar su establecimiento y propagación. "La respuesta más eficaz y rentable suele ser erradicar la población tan pronto como sea posible mientras que el número de ejemplares sea aún reducido. En el caso de que la erradicación no resulte factible o su coste no compense los beneficios medioambientales, sociales y económicos a largo plazo, se deben aplicar medidas de contención y control. Las medidas de gestión deben ser proporcionadas al impacto sobre el medio ambiente y tener debidamente en cuenta las condiciones biogeográficas y climáticas del Estado miembro de que se trate", indica.

En este mismo documento se establece que dentro de los 18 meses desde que una especie exótica invasora haya sido incluida en la lista de la Unión, "los Estados miembros pondrán en marcha medidas eficaces de gestión respecto de aquellas especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión que los Estados miembros hayan comprobado que están ampliamente propagadas por su territorio, de modo que se reduzcan al máximo sus efectos negativos sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas y, en su caso, sobre la salud humana y la economía".

Por otro lado, el TUE considera que el Tribunal General tampoco se equivocó al fallar que las consecuencias especificas y concretas de la inclusión de la especie en la lista sólo afectaban a los miembros de Pebagua.

Por último, el tribunal con sede en Luxemburgo desestima el recurso de la asociación basado en una supuesta vulneración del derecho de defensa de Pebagua por parte del Tribunal General.

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