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La responsabilidad contable en el caso de los ERE
El Tribunal de Cuentas ha cambiado su criterio en relación con la declaración de la prescripción de la presunta responsabilidad contable en el caso de los ERE, lo que favorece las demandas presentadas por la Junta de Andalucía para reclamar el reintegro de las ayudas que fueron concedidas de manera irregular. La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha dictado dos sentencias en las que ha revocado la decisión de la consejera Margarita Mariscal de Gante de declarar prescrita la responsabilidad contable en relación con las ayudas otorgadas por la Consejería de Empleo a la Sociedad Cooperativa San Sebastián de Guadalcanal (Sevilla) y al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), que recibieron de la partida 31L ayudas por importe de 1.093.152,77 euros y 65.699,80 euros, respectivamente.
La consejera había declarado prescrita dicha responsabilidad contable al estimar que se había superado el plazo de cinco años desde que se concedieron para poder reclamarlas, pero ahora el Tribunal de Cuentas ha estimado el recurso de la Junta y de la Fiscalía y ha decidido suspender el procedimiento por “prejudicialidad penal”, por lo que en función del resultado de la investigación podría estimarse el plazo de prescripción del delito de malversación –que es de diez años– en lugar del plazo previsto en la jurisdicción contable.
La decisión del Tribunal de Cuentas en estas sentencias afecta sobre todo a la ayuda de la sociedad cooperativa Guadalcanal, porque sobre la ayuda al Ayuntamiento de Camas el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acordó en su momento el archivo de la causa y la Junta no recurrió dicho sobreseimiento.
En la sentencia sobre la cooperativa, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas reconoce que con anterioridad se ha pronunciado “sobre la misma cuestión litigiosa” desestimando la cuestión de prejudicialidad penal por prescripción “si no existe delito declarado por sentencia penal firme”. Sin embargo, añade que “esta Sala de apartarse del criterio seguido en actuaciones anteriores”.
De esta forma, el Alto Tribunal concluye que dado que “el delito sólo puede ser declarado por sentencia penal firme, la tramitación simultánea de procedimientos en la jurisdicción penal y contable, sobre los mismos hechos y con incidencia en la prescripción de las responsabilidades contables, conlleva que deba suspenderse el proceso contable por existir prejudicialidad, a fin de que la jurisdicción penal determine la existencia de los hechos y su naturaleza, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.2 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
De la misma forma, sostiene que para la aplicación de la prescripción de cinco años que establece la disposición adicional Tercera de la ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, este tribunal “debe esperar a la decisión del orden jurisdiccional penal acerca de si los hechos son constitutivos de delito y, lo que no es menos importante, acerca de cuáles son exactamente esos hechos constitutivos de delito”.
Por ello, argumenta su disconformidad con el criterio adoptado por la consejera Margarita Mariscal de Gante en que “al no existir una resolución penal firme que se pronuncie al respecto, es requisito inherente a la aplicación de la mencionada disposición adicional Tercera la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, ya que la suspensión constituye el único modo de poder confirmar y asegurar” que un hecho que “ofrezca apariencia de delito y es perseguible de oficio” –como señala el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– “pueda ser, en su caso, por quien tiene jurisdicción y competencia para ello, declarado constitutivo de delito de manera forma y efectiva”.
La demanda contra la Sociedad Cooperativa San Sebastián de Guadalcanal se dirigía contra el responsable de la empresa y contra el ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Javier Guerrero –ya fallecido–, por lo que en el proceso están personados sus herederos.
Los servicios jurídicos de la Junta alegaron que el pronunciamiento penal era decisivo en la jurisdicción contable, ya que en el caso de existir una condena penal sería de aplicación la disposición adicional Tercera, “lo que llevaría a la sentencia de instancia a un pronunciamiento estimatorio”. La disposición adicional establece asimismo que si los hechos fueren constitutivos de delito, las responsabilidades contables “prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las civiles derivadas de los mismos”.
La Fiscalía pidió al Tribunal de Cuentas la revocación de las sentencias que declararon la prescripción de estas ayudas y que el proceso quedara en suspenso hasta que recaiga una resolución penal firme por los mismos hechos, al entender que se había producido una aplicación indebida de los plazos de prescripción.
El fiscal señaló en el recurso que la sentencia recurrida contiene un factor de “incoherencia y potencial contradicción” con el posible fallo del proceso penal.
Y lo argumentaba en dos razones: en el plano jurídico porque al negar la prejudicialidad procesal “se reduce el marco jurídico” de la disposición adicional Tercera de la ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; y en el terreno fáctico, porque al “obviar la aplicación de dicha disposición adicional, el Tribunal de Cuentas está limitando su ámbito de cognición de los hechos a los no prescritos conforme el apartado 1” de la mencionada disposición adicional Tercera.
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