La Junta, condenada a pagar los daños del calamón en las cosechas de arroz
Flora y fauna
El TSJA abre la puerta a nuevas reclamaciones por inactividad de la Junta para paliar los daños y buscar alimentación alternativa
El calamón es la especie más dañina por su natalidad y “voracidad”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía a indemnizar a un agricultor de Utrera por los daños causados por el calamón común en sus arrozales, colindantes con la Zona de Especial Protección de Aves denominada Brazo Este del Guadalquivir.
La demanda fue presentada por el abogado Fernando Ostos Moreno, quien aportó actas notariales e informes técnicos que demostraban que fue a partir del año 2011, cuando el calamón común pasó a ser de especial protección y se prohibió su caza, cuando comenzaron los daños en una finca colindante con el Brazo Este y la consiguiente merma de sus cosechas.
La finca -recuerda la Sala de lo Contencioso del TSJA- se explota desde 1969 y no fue hasta 1989 y 2011 cuando el calamón fue incluido en el listado de especies protegidas.
A partir de esa fecha, la Administración “no ha adoptado medidas alguna para paliar esos daños en los cultivos”, pese a que la Ley de Patrimonio Natural y la Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía permiten que la prohibición de caza quede sin efecto para prevenir perjuicios importantes en los cultivos.
“Resulta evidente que la Administración no ha probado la adopción de medida alguna para paliar o evitar” esos perjuicios, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.
La demanda argumentó que, de todas las aves acuáticas, el calamón común es el que más daños provoca en el arroz “por su mayor población y voracidad”, al permanecer en el Brazo Este durante los meses de desarrollo del cultivo (abril a octubre) y por su reproducción de 6 a 8 huevos por pareja, pues los pollos a las dos semanas “ya comen por su cuenta y a los 60 días se convierten en adultos, devorando los tallos tiernos y afectando a la nacencia, ahijado, encañado y floración del arroz”.
El TSJA considera que el daño “está suficientemente acreditado” en el informe pericial aportado por el arrocero y además por la declaración de los testigos, un técnico de la Comunidad de Regantes y un agricultor de la zona que “expusieron con claridad las características de los daños, con afectación de los brotes tiernos, que aparecen cortados, y con el arroz desgranado y pisoteado por las crías”. Son daños atribuibles al calamón “porque con sus picos y garras los dejan pelados a diferencia de otras aves”.
La Junta, según la sentencia, “no ha acreditado la adopción de medidas necesarias en esa zona de protección relativas al cuidado y alimentación de las aves para que no tengan que acudir a terrenos próximos en busca de alimentación, causando daños en sus cosechas”.
El arrocero había solicitado inicialmente una indemnización de 88.822 euros por las campañas de 2012, 2013 y 2017, pero la primera de ellas queda excluida porque en la demanda solo denunció la inacción de la Junta, sin reclamar indemnización por daños. En cuanto a las dos restantes, la cuantía será fijada en la fase de ejecución de sentencia en base a los datos de producción media de la Federación de Arroceros de Sevilla en relación con la producción del demandante.
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