Un bombero recupera su plaza tras 12 años de batalla judicial

sentencia

Un vehículo de los Bomberos de Alcalá de Guadaíra.
Un vehículo de los Bomberos de Alcalá de Guadaíra. / M. G.

Un bombero de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha recuperado su plaza en Huelva tras una batalla judicial que se ha prolongado por espacio de 12 años, tiempo en el que se han dictado dos sentencias para resolver un litigio que se remonta al año 2011.

El bombero, que ha estado representado por el letrado Javier Carnerero -que también defiende a un grupo de los 44 policías locales de Sevilla afectados por el caso de la filtración de las oposiciones del año 2012-, recurrió una sentencia dictada en 2019 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Sevilla, que había fallado en contra del trabajador, al desestimar su recurso contra una decisión del Consorcio Provincial de Incendios y Salvamento de Huelva -dictada el 7 de marzo de 2019- por la que se acordó la nulidad de la toma de posesión de la plaza de bombero-conductor de fecha 14 de mayo de 2011.

Esta primera sentencia, que ahora ha sido revocada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se basaba en que el bombero en el momento de su toma de posesión habría "faltado a la verdad cuando manifestó que no venía desempeñando ninguna otra actividad en el sector público, cuando resulta que sí ocupaba desde abril de 2011 el puesto de bombero conductor en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra".

El Consorcio Provincial de Incendios y Salvamento de Huelva declaró no válida la toma de posesión y la sentencia del juzgado de lo Contencioso falló en contra del trabajador, que había alegado que la normativa aplicable en materia de función pública "no impide mantener la validez de la toma de posesión, en cuanto que de forma inmediata solicitó la excedencia voluntaria en ese mismo puesto, la cual se debe considerar obtenida por silencio positivo".

La corporación demandada sostenía la "incorrección de la toma de posesión" del bombero, encuanto que el "mismo falta a la verdad al manifestar que no incurría en incompatibilidad, estando por tanto viciada su toma de posición".

Ahora la sentencia del TSJA analiza si el procedimiento seguido para invalidar el acto de toma de posición es correcto, de acuerdo con las previsiones de la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre revisión de actos (artículos 106 y 109). "Si acudimos a la ley indicada, en la misma se contemplan dos procedimientos para invalidar actos administrativos firmes. En caso de nulidad de pleno derecho, el artículo 101 contempla sin sujeción a plazo alguno: Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1".

En el caso del bombero de Alcalá se acordó iniciar el procedimiento para dejar sin efecto la toma de posesión, pero "en el mismo acuerdo y en su resolución, impugnada pro el recurrente, no se concreta motivo alguno de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la ley 39/2015, ni consta que se haya observado el trámite esencial de recabar el dictamen del órgano consultivo preceptivo".

De ahí que, prosiguen los magistrados, "no es posible acordar la invalidez de un acto, en este caso de una toma de posesión, sin seguir el procedimiento que, por concurrir un motivo de nulidad, era exigible. Sin que tampoco sea posible revocar sin más conforme al artículo 109 el acto administrativo, dado que esta potestad únicamente se contempla para actos desfavorables para el interesado. Y en este caso, la toma de posesión, es favorable para el recurrente", aserveran.

El TSJA cita a su vez una sentencia del Tribunal Supremo de año 2010, en el que quienes "solicitaron la revisión del acto fueron sus destinatarios que fueron excluidos del censo electoral, por su condición de trabajadores por cuenta ajena enrolados en embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera o marisqueras que no tenían su base en un puerto del ámbito territorial de la Cofradía de Lourizán; de ahí, al entender aquellos que la resolución de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos, de treinta de julio de dos mil tres, era nula de pleno derecho, ejercitaban una acción de nulidad, por lo que tuvo que seguirse por la Administración el procedimiento establecido en el artículo 102 de la mencionada Ley : "Revisión de oficio", "Revisión de actos nulos", pues, no podemos considerar que la resolución administrativa anulada en la instancia se encuadrara dentro de los actos desfavorables o de gravamen, que posibilitaría a la Administración revocar de oficio sus propios actos, pues el acto revocado como precisa la Sala de instancia era favorable a unas personas y desfavorable para otras".

Por todo ello, el TSJA estima el recurso de apelación del bombero, revocando la sentencia del juzgado de lo Contenciso-administrativo de Sevilla y anula la resolución del Consorcio Provincial contra Incencios y Salmento de Huelva que acordaba la nulidad de la toma de posesión de la plaza de bombero-conductor de fecha 14 de mayo de 2011.

stats