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El Tribunal Supremo ha confirmado los seis meses y un día de suspensión de empleo al guardia civil cuyo bar de copas de la calle Arfe acumula tres cierres y 19 multas, lo que lo ha convertido en uno de los más sancionados de Sevilla.
La Sala de lo Militar del Supremo, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la sanción impuesta al agente -destinado en el puesto principal de Mairena del Aljarafe- por una falta muy grave al “desarrollar cualquier actividad que vulneren las normas sobre incompatibilidades”, en este caso “desempeñar una actividad en el sector privado como gerente de dos establecimientos de copas”.
La sentencia recoge que el sancionado gestionó al menos entre julio de 2015 y abril de 2016 dos bares de copas en las calles Arfe y Albuera, “sin que tenga solicitada y concedida autorización oficial para ello por el ministerio del Interior”.
Su abogado basó su recurso en la falta de pruebas para la sanción pues no se había acreditado la dirección y gerencia de los establecimientos, pero el TS responde que el expedientado “estaba claramente implicado en la gestión de la empresa” y su número de teléfono era el que aparecía como contacto en la página de Facebook del bar.
En otro comentario, el ex agente agradecía al propietario de una finca cinegética haberle hecho entrega de un diploma de montero y añadía: “darle las gracias por todo y alegre de que esté en mi casa Arfe 11”.
Otro día publicó lo siguiente: “somos el local de moda en el centro de Sevilla” y “Viernes de pre Feria, el local más lleno de todo el centro, hemos llegado los últimos a la zona y estamos en la Champions”.
Añade la sentencia que el director general de la Guardia Civil tuvo en cuenta que el sancionado había comprado participaciones en la sociedad limitada que arrendó los dos locales y “figuraba como garante solidario de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato”.
Aunque no se sepa la fecha en la que se subieron a la red las fotografías y comentarios, lo “realmente relevante a los efectos que aquí interesan es que las imágenes se encontraban activas en el momento de su captura y el demandante no se ha preocupado de que dichas imágenes, si fueron ilegítimamente utilizadas por terceros, fueran denunciadas y expulsadas de la red“, indica la sentencia.
También rechaza que esos datos de su cuenta de Facebook fueran obtenidos mediante una intromisión ilegítima en su derecho fundamental, pues una vez introducidos en la red “son de acceso libre y por lo tanto han sido lícitamente obtenidos para poder servir de base a la imputación disciplinaria“.
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