Una juez anula las contrataciones de limpieza en La Puebla del Río
La Puebla del Río
Se hizo sin seguir el procedimiento legal y según una Comisión de Seguimiento que no había sido constituida oficialmente
El Ayuntamiento pagará las costas judiciales
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla ha anulado la resolución del alcalde de La Puebla del Río Manuel Bejarano (PSOE) sobre las bases de contratación laboral para la limpieza de edificios municipales y colegios en 2019. Se hizo en un trámite que prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” porque las normas fueron las acordadas por una Comisión de Seguimiento que no había sido constituida oficialmente, como exige la normativa.
El juzgado da la razón a la entonces concejal María Rodriguez Adame, de La Puebla Puede, que presentó demanda contra la resolución del alcalde sobre las bases de contratación laboral temporal del personal de limpieza de los edificios municipales y colegios en 2019, adoptado en octubre de 2018.
La demandante alegó que se había prescindido del procedimiento legalmente establecido pues las normas había sido aprobadas por una llamada Comisión de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo que no había sido constituida “en ningún momento anterior por ninguna resolución administrativa de ninguna clase”. El Ayuntamiento argumentó que había sido una reunión de trabajo que “estaba elaborando un borrador de proyecto futuro”.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, dice que del acta de la reunión “se deduce claramente que no nos encontramos ante una mera reunión de trabajo en la que se elabora un proyecto futuro, sino que en dicha reunión celebrada por la Comisión de Seguimiento lo que se hace, y así se recoge expresamente, es aprobar las bases para la contratación de personal laboral temporal", por lo que dichas bases, pese a lo alegado por el Ayuntamiento, “sí vienen produciendo efectos“.
Aunque las normas de la Diputación de Sevilla sobre el programa de Urgencia Municipal Social no prevén específicamente que se deba constituir una Comisión de Seguimiento, dice la juez que “es obvio que, para que se pueda realizar la labor de seguimiento y evaluación, tiene que estar con carácter previo legalmente constituida”.
Por otra parte, el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, conforme al cual se deben crear las comisiones informativas, prevé que sean constituidas mediante acuerdo adoptado por el pleno.
Es decir, dice la sentencia, el referido grupo de seguimiento tenía que haber sido constituido mediante acuerdo del pleno municipal y, según se infiere de un informe de la propia Secretaría municipal, “la comisión que aprobó las bases no ha sido previamente constituida y viene funcionando al margen de la organización municipal“.
Además, este tipo de comisiones “son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno y de la Comisión de Gobierno”.
Y añade la juez que entre las funciones del pleno de la corporación se encuentra “la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la retribuciones y el número de régimen del personal eventual”.
De lo anterior se infiere que las bases “se aprobaron por órgano incompetente y además se prescindió de todo procedimiento, no existe acto previo alguno” y dichas bases “no fueron informadas, no han sido ratificadas ni publicadas“.
Al haber perdido la demanda, la sentencia impone el pago de las cosas al Ayuntamiento de La Puebla.
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