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Un juez de Sevilla ha declarado procedente el despido de una auxiliar de una clínica dental, a pesar de que ésta había denunciado con anterioridad a su jefe por acoso laboral en la vía penal, que acabó archivando la denuncia de la trabajadora.
La empleada había alegado mobbing y acoso en el centro de trabajo, solicitando una indemnización de 10.000 euros por daño moral, pero el juez ha decretado la procedencia del despido al considerar que se han demostrado en el juicio determinados incumplimientos contractuales de la trabajadora, que anteriormente había disfrutado de permiso de maternidad y de reducción de jornada.
El abogado José Ignacio Bidón, que ha representado al empresario demandado, explicó ayer a este periódico que antes del despido hubo un procedimiento penal contra el empresario por supuestas amenazas y coacciones, una resolución de contrato por mobbing y “denuncias de todo tipo”, y la sentencia, prosigue el letrado, reconoce que existió “cierto desafío de la trabajadora al empresario, aprovechándose de la importante sensibilidad existente en el ejercicio de esos derechos de la mujer trabajadoras, que hay que respetar pero no utilizar para intereses que son ajenos a la confianza que siempre debe presidir las relaciones entre un empresario y un trabajador”.
En concreto, la sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Sevilla subraya que en la valoración conjunta de la prueba se ha acreditado “una conducta de la actora, continuada y deliberada, de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, que justifica la decisión empresarial de extinguir la relación laboral”, asevera el fallo, que también descarta indemnizar por el daño moral al no haberse acreditado.
El empresario alegó que la trabajadora acudía al trabajo “sin la vestimenta adecuada”, que en alguna ocasión acudió “con unos tacones, calzado no adecuado, y al subirse a unas escaleras tuvo un accidente”. La sentencia recoge sobre este aspecto que uno de los testigos asegura que la trabajadora sólo llevaba la parte de arriba del uniforme pero no la de abajo, poniéndose “pantalones” y calificó la actitud de la denunciante de “pasotismo”.
La sentencia asegura que la prueba practicada en el acto del juicio “no permite estimar acreditada la concurrencia de indicios de la existencia de un acoso laboral, ni siquiera de actuaciones vulneradoras del derecho a la dignidad o integridad física o moral de la denunciante”.
Para el juez, no consta acreditada la concurrencia de “indicio alguno que permita sostener la existencia de un fenómeno de acoso laboral tendente a humillar o vejar a la parte demandante” por parte del empresario, por lo que rechaza esta pretensión de la trabajadora.
El abogado José Ignacio Bidón, que ha representado al empresario denunciado por moobing, destacó ayer a este periódico la “brillante y valiente” sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, donde a pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acoso laboral, los tribunales tienen que advertir que “cualquier incomodidad en el trabajo o discrepancia no equivale a acoso moral”.
Se trata, a juicio de Bidón, de una sentencia “novedosa” por cuanto el juez ha declarado la procedencia del despido, sin derecho a indemnización de ninguna clase, al considerar que la trabajadora no cumplió con sus obligaciones.
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