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Multas de tráfico
Un juez de Sevilla ha anulado una multa del helicóptero Pegasus de la dirección general de Tráfico por no aplicar el margen de error del 10%. Un conductor fue sancionado con 300 euros de multa y retirada de dos puntos del carnet pero la sentencia -contra la que no cabe recurso- deja la multa reducida a 100 euros, sin retirada de puntos.
El conductor fue multado por circular a 125 km/hora en un tramo de la A-49 limitado a 90 km/hora. Ocurrió a las 11.10 horas del 25 de mayo de 2017 en el kilómetro 13 de la A-49, a la altura de Umbrete.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que en la multa de la dirección general de Tráfico “no consta referencia alguna a que se hayan tenido en cuenta y como se hayan aplicado los márgenes de error legalmente admisibles y estipulados en la norma UNE 26444”.
Por ello, el juez aplica el margen de error del 10% previsto legalmente para los instrumentos que miden la velocidad de vehículos y deja los 125 km/hora en 112,5 km/hora, lo que sigue siendo un exceso de velocidad aunque sancionado solo con 100 euros y sin detracción de puntos.
“La velocidad detectada por el cinemómetro (125 km/hora) es la que se traslada a la denuncia, sin la más mínima corrección”, se lamenta el juez, y añade: “No hubiera estado de más alguna prueba por parte de la Administración para justificar, por ejemplo, que la lectura del radar está preparada técnicamente para imprimir en la fotografía no la velocidad detectada, sino la corregida a la baja teniendo en cuenta el margen de error”.
O si no, “que los márgenes de error del concreto cinemómetro son inferiores a los admitidos legalmente”.
“Como garantía para el ciudadano sancionado, no estaría de mas que en la notificación de la multa figurase la velocidad máxima permitida en la vía, la velocidad medida por el cinemómetro y la velocidad corregida en función del margen de error”. “Pero estas exigencias básicas -se lamenta el juez- no son una práctica que lleve a cabo la dirección general de Tráfico”.
La sentencia recuerda que, al tratarse de un helicóptero, el margen de error es del 10%. La Abogacía del Estado señaló en el juicio que el cinemómetro en cuestión tenía la anotación “desviación máxima más/menos U+2,47”, pero su representante no supo explicar el significado.
Por ello, el juez concluye diciendo que “si la Administración de Tráfico pretende que se aplique un margen de error inferior al 10% en un cinemómetro concreto, debería esforzarse en explicarlo claramente en sus certificaciones, que no van dirigidas a expertos o peritos en la materia sino al común de los ciudadanos”.
El propio conductor sancionado había propuesto una reducción de la multa en términos similares a los acordados por el juez, por lo que la sentencia impone al Ministerio del Interior el pago de las costas judiciales.
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