Torrijos es indemnizado con 2.000 euros por las dilaciones indebidas del caso Mercasevilla

Funcionamiento anormal de la Justicia

La Audiencia Nacional sólo reconoce una paralización de cuatro meses en la fase de instrucción a pesar que de que el caso se prolongó durante más de ocho años

El CGPJ reconoció un "funcionamiento anormal" en la instrucción de Alaya en Mercasevilla

Antonio Rodrigo Torrijos

Una indemnización de 2.000 euros. La Audiencia Nacional ha concedido esta indemnización al ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos por las dilaciones indebidas que se produjeron durante la instrucción del caso por la venta de los suelos de Mercasevilla, en el que Torrijos fue acusado y absuelto junto al resto de acusados tras más de ocho años de procedimiento.

El ex dirigente de IU había reclamado una indemnización de 73.500 euros por el "escarnio público" y la "pena de banquillo" que sufrió durante todo este tiempo, pero al final el tribunal ha limitado la paralización del procedimiento a sólo cuatro meses durante la fase de instrucción que llevó a cabo la magistrada Mercedes Alaya.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que el funcionamiento anormal por el que reclama es por la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento penal que duró más de 8 años conocido como caso Mercasevilla. El procedimiento penal se incoó el 27 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y el 12 de junio de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla que absolvió a todos los acusados y en la que la juez Yolanda Sánchez puso de manifiesto que “ni tan siquiera existían o cabía apreciar meros indicios delictivos” en la persona del ex concejal de IU, por el supuesto amaño del concurso público para la adjudicación de los terrenos de Mercasevilla.

Tras la reclamación de Torrijos, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró que se produjo un funcionamiento anormal de la Justicia puesto que "no queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado período temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara alcanzar un exceso indebido de tiempo, hecho que anima el fundamento de la pretensión deducida por los reclamantes, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".

La defensa de Torrijos, ejercida por la letrada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu, consideró que las dilaciones suponen a su juicio un lapso temporal total de 2 años y 2 meses y que desglosó del siguiente modo: 8 meses en la fase de instrucción, 1 año en la fase intermedia y 6 meses en la fase de juicio oral.

El tribunal subraya en la sentencia que el hecho de dirigir una investigación y un proceso penal frente a aquel en quien concurren indicios para atribuir su participación en el hecho delictivo investigado "no es sino el resultado de una valoración y una decisión que se enmarca en el ejercicio de las funciones instructores atribuidas a los Órganos jurisdiccionales del orden penal, y, por ende, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que compete en exclusiva a juzgados y tribunales. En tal medida, la existencia del proceso, por más que haya concluido sin sentencia condenatoria, no constituye por sí misma un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por cuanto afecta al ejercicio mismo de la potestad jurisdiccional, y un eventual desacierto en su ejercicio requeriría la previa declaración judicial de la existencia del error. Es decir, las decisiones adoptadas por el órgano judicial no pueden discutirse en esta vía de la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y si los imputados consideran que su imputación en el proceso referenciado o cualquiera de las resoluciones adoptadas en el seno del mismo constituyó un error judicial, debieron hacerlo valer solicitando su declaración por la vía del artículo 293 de la LOPJ".

La "pena de banquillo sólo es indemnizarle si hay dilaciones indebidas"

En este sentido, la Audiencia señala que sólo en el caso de que hayan existido dilaciones indebidas durante la tramitación del procedimiento, éstas serían indemnizables. Por tanto, "la pena de banquillo no resulta indemnizable salvo que hayan existido dilaciones indebidas en la tramitación del proceso y se hayan ocasionado perjuicios como consecuencia de esa dilación", y para los jueces en el caso de Torrijos el periodo de dilación se limita a cuatro meses durante la fase de instrucción, por lo que "es muy, muy limitado, dada la entidad indiscutible que alcanzó la causa (véase el número de acusados y partes personadas), así como los múltiples incidentes (suspensión de la vista oral por enfermedad de uno de los acusados) y recursos instaurados, funcionamiento que no puede llevarse ni a la duración total de la causa tal y como pretende el recurrente ni a singulares periodos que identifica vinculados a lo que considera actuaciones procesales innecesarias o erróneas, y que por tanto tienen su base en resoluciones judiciales cuyo cuestionamiento no puede llevarse a cabo por la vía utilizada del funcionamiento anormal sin que quepa hablar de funcionamiento anormal por el hecho de que ciertas resoluciones judiciales fueran revisadas en vía de recurso (precisamente para eso están)".

Torrijos aportó un informe pericial en el que se le diagnosticaba un trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido y señalaba que, por sus características, no se habría presentado en ausencia del agente estresante, que en su caso ha sido estar inmerso durante un largo periodo de tiempo a un proceso judicial.

Sobre este informe, la sentencia dice que "no se cuestiona la realidad de ese trastorno y que si no hubiera sido denunciado imputado y juzgado en ese proceso judicial no se habría producido. Esto se admite sin ninguna discusión", pero añade que "no se puede considerar que ese trastorno se ha ocasionado por un retraso injustificado de 4 meses en un procedimiento penal que tuvo una duración total de 8 años y 6 meses para el recurrente".

En este caso, teniendo en cuenta los periodos señalados por la parte actora "sólo se aprecia un retraso de 4 meses en un proceso penal que ha durado 8 años y por tanto, ese corto periodo de dilación que es el título por el que aquí se reclama no permite considerar que ha sido el causante de su patología. Por tanto, estos daño no están vinculados con la dilación indebida en sí misma considerada (muy, muy limitada como ya hemos visto), sino con la inculpación y el sometimiento a juicio en la transcendencia mediática que tuvo el caso y en su trayectoria política, unido a la larga duración del proceso en el que no se han constatado otras dilaciones que la mencionada".

"Reiteramos que la inculpación y sometimiento a enjuiciamiento, con todas sus derivadas en cuanto a efectos en su trayectoria política es fruto de resoluciones judiciales que así lo dispusieron y cuyo acierto en contenido y oportunidad, incluido el momento de dictarlas, no puede cuestionarse por la vía del funcionamiento anormal", agrega el fallo.

El tribunal precisa sobre la transcendencia mediática del caso que "la publicación de noticias y opiniones del proceso no permite apreciar la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dado que no consta que el Juzgado filtrara información sujeta a secreto sumarial".

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