Una aerolínea es condenada a indemnizar con 30.000 euros a una pasajera por una caída al bajar del avión

La mujer, que había tomado un vuelo Sevilla-Alicante, sufrió una fractura de tibia y peroné

La Justicia estima el recurso de un fontanero sobre su Incapacidad Permanente Total

Pasajeros con sus equipajes en un aeropuerto.
Pasajeros con sus equipajes en un aeropuerto. / Efe
J. M.

06 de septiembre 2023 - 13:00

Un juzgado de Sevilla ha condenado a una aerolínea a indemnizar con 30.792,93 euros a una pasajera por la caída que sufrió al bajar del avión, tras desembarcar de un vuelo Sevilla-Alicante, un accidente en el que la pasajera no actuó con negligencia ni tuvo una intervención indebida, ya que siempre usó el pasamanos al descender del aeronave.

El abogado Enrique Osuna Martínez-Boné, que representa a la demandante, ha explicado que el accidente se produjo el 7 de febrero de 2020 cuando la pasajera, una sevillana que había acudido a visitar a su hija en Alicante, sufrió una "aparatosa caída" cuando bajaba del avión, lo que le provocó graves lesiones.

Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una fractura de tibia y peroné, por lo que tuvo que estar tres días ingresada y otros 345 días de incapacidad temporal, quedándole además diversas secuelas.

El letrado se dirigió en "numerosas ocasiones a la compañía, resultando infructuosos todos los intentos de negociación de una solución extrajudicial al conflicto", por lo que al final se acudió a los tribunales reclamando una indemnización al amparo del convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que establece la responsabilidad del transportista por las lesiones corporales de los pasajeros sufridas a bordo de la aeronave o en las operaciones de embarque o desembarque, por cualquier causa, salvo que el transportista pruebe que las lesiones se deben a la negligencia del pasajero o a la acción u omisión indebida de la persona que pide la indemnización.

El letrado Enrique Osuna Martínez-Boné, que ha ganado la demanda a la compañía aérea.
El letrado Enrique Osuna Martínez-Boné, que ha ganado la demanda a la compañía aérea. / M. G.

En este caso, la compañía aérea demandada defendía que no se le podría atribuir el daño acusado, atribuyendo lo ocurrido a la pasajera o, de manera subsidiaria, considerando que habría una concurrencia de culpas al menos en un 50%. Así, afirmaba que la escalera estaba en "debido estado, habiendo dado la información e instrucciones necesarias y precisas durante el descenso, razón por la que considera que no le es atribuible la causa de la caída".

Tras analizar el caso, el tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha dado la razón a la pasajera, al estimar que el testimonio en el jucio de dos miembros de la tripulación "nada acredita sobre la causa de la caída atribuible a la demandante", sino que ambos reiteran lo recogido en su informe posterior al suceso, "el estar en la posición que les correspondía, obrar según el protocolo y no haber observado el motivo de la caída".

La sentencia añade que los miembros de la tripulación señalaron que la pasajera "portaba un equipaje de mano y descendía agarrada al pasamanos, luego no resulta probado la acción u omisión de la demandante", por lo que procede apreciar la responsabilidad de la compañía sin que la misma haya acreditado una causa de exoneración.

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