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Abusos sexuales
El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre de 42 años a quien su ex pareja acusó de haber abusado sexualmente de su hija cuando tenía 3 y 4 años. Al igual que la Audiencia de Sevilla, el TSJA afirma que la niña es propensa a la sugestibilidad y que en su relato pudieron influir las grabaciones de vídeo hechas por la madre, en las que la niña explicaba los abusos con ayuda de una botella de plástico, y el hecho de que la pareja mantuviese relaciones sexuales delante de la pequeña.
El TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, rechaza la petición de la madre I.C.C. de que repita el juicio ante otro tribunal de la Audiencia y dice que la absolución “está satisfactoriamente fundamentada” y ninguno de los datos extraídos del conjunto de pruebas “sería suficiente ni determinante para encauzar la sentencia hacia un pronunciamiento condenatorio”.
La abogada del acusado, Ofelia Liñán, explica que su cliente J.F.L. se enfrentó a los 27 años de cárcel que pedía su ex por unos abusos sexuales supuestamente ocurridos después de que en abril de 2017 terminase la relación.
Pero el TSJA resalta que la sentencia absolutoria solo se podría anular debido a un “apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas”, lo que no se produjo en este caso.
Es cierto que las verbalizaciones de una menor, aún de muy temprana edad, pueden erigirse como prueba de cargo en determinados casos. Pero en este -añade- la madre “pudo haber influido en ella, bien directa o bien indirectamente" debido a su “previa intervención en la realización de las grabaciones”, más aún porque la menor era “muy propensa a la sugestibilidad”.
En esas grabaciones, la niña explicaba con una botella de plástico como lamía el pene a su padre o como el acusado se aproximaba a sus genitales. También verbalizó que su padre “le había echado un líquido blanco en la cara” y que “le echaba a mamá unos polvitos blancos en la boca”.
La Sección Cuarta de la Audiencia descartó esas grabaciones por no ser espontáneas y porque la psicóloga que entrevistó a la menor concluyó la imposibilidad de determinar si su relato respondía a una “vivencia real”.
La perito señaló que la niña “no tiene sintomatología de victimización sexual y, por contra, tiene síntomas de revictimización por repetición de relatos de ese contenido”.
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