Absueltas ocho personas por un accidente laboral de hace 13 años
Accidente laboral
“Terribles consecuencias psíquicas y económicas para un pequeño empresario”
Ocho personas entre jefe de obras, empresarios y técnicos de seguridad han sido absueltas de un accidente laboral ocurrido en Calañas (Huelva) hace exactamente trece años, el 11 de agosto de 2008, cuando un trabajador murió y otro resultó con graves quemaduras al explotar dos bidones de gasolina en un contenedor de herramientas.
Ocurrió a las 7 de la mañana en la obra de unas viviendas que construía la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, cuando José Antonio B.G., peón de albañil de 19 años, y Sebastián C.V., oficial de primera de 41 años, abrieron el contenedor metálico que servía de almacén de herramientas y se produjo una deflagración que “les alcanzó de lleno”, según la sentencia del juzgado penal 3 de Huelva a la que tuvo acceso este periódico.
El peón fue trasladado al hospital Virgen del Rocío y falleció el 3 de septiembre por las quemaduras que afectaron al 78% de su superficie corporal. El oficial sufrió quemaduras en el 80% de su cuerpo y necesitó numerosas intervenciones quirúrgicas y de cirugía plástica, tardó en curar 365 días (de los que 71 estuvo hospitalizado) y le quedaron numerosas secuelas de limitación de movilidad y perjuicio estético derivado de las cicatrices por todo el cuerpo.
“Once años imputados para retirar la acusación en el juicio”
El abogado sevillano Rafael Villegas, que defendió a una de las empresas subcontratadas, relata a este periódico que en el momento del juicio, que se celebró el pasado 8 de junio, la acusación particular llegó a un acuerdo con las compañías aseguradoras y retiró los cargos contra ocho de los nueve acusados excepto el capataz de la obra, que fue condenado a tres meses de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia y otros tres por lesiones por imprudencia.
La madre del fallecido será indemnizada en 165.000 euros y el herido en 310.000 euros, según el acuerdo.
El abogado lamenta los daños morales para su cliente, un "pequeño empresario que vive de su trabajo", derivados de “haber estado todos estos años acusado de un delito, con las "consecuencias psíquicas, económicas y personales que conlleva, y luego retirar la acusación el el juicio".
También lo hizo la Fiscalía, que antes del juicio pedía condenas que totalizan cuatro años y medio por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio y lesiones por imprudencia.
El contenedor medía 6 metros de largo por 2,4 de ancho y 2,5 de alto, era completamente metálico, no tenía aislamiento ni ventilación y estuvo cerrado todo un fin de semana de agosto, desde el viernes hasta el lunes, a pesar de que el capataz “era consciente de las altas temperaturas que se alcanzaban en la zona en aquella época del año”.
Según la sentencia, la explosión se produjo porque uno de los dos bidones de gasolina que había en el contenedor no estaba homologado, estaba dañado y “goteó y supuró combustible”.
Durante el fin de semana se produjo la vaporización de la gasolina almacenada debido a la alta temperatura, “creando una atmósfera explosiva de aerosol que no pudo diluirse debido a la insuficiente ventilación”.
El capataz Miguel Angel M.D. fue quien dio “la concreta orden de guardar los bidones de gasolina en el contenedor metálico“, pero la sentencia le aplica la atenuante de dilaciones indebidas para imponer la condena en su grado mínimo. Además el ingreso en prisión queda sustituido por 720 euros de multa.
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