Declaran nulo el despido del abogado del Colegio de Arquitectos

Colegios profesionales

Contratado desde hace 45 años, fue despedido por la nueva Junta Directiva

Tenía una relación laboral y no de arrendamiento de servicios, pese al “grado de autonomía” propio de los abogados

Juzgados de Sevilla
Juzgados de Sevilla
Amanda Glez. De Aledo

30 de septiembre 2019 - 05:00

La juez de lo Social 5 ha declarado nulo el despido del abogado que durante 45 años asesoró al Colegio de Arquitectos de Sevilla y que fue despedido por la Junta de Gobierno elegida en mayo de 2017, con Cristina Murillo al frente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que el abogado Diego M.F. era un trabajador por cuenta ajena, en contra del argumento del Colegio de Arquitectos de que su relación era un arrendamiento de servicios y que el profesional había dejado de prestar servicios “de manera voluntaria”.

Se da la circunstancias de que Diego M.F. está citado como testigo el 25 de octubre en el juzgado que investiga a la decana de los arquitectos por presunto delito societario en la Fundación FIDAS, dependiente del colegio, al excluir a patronos próximos al anterior decano, Angel Diaz del Río. Cristina Murillo afirma que actuó según un informe jurídico de Diego M.F.

La sentencia declara el despido nulo, condena al Colegio de Arquitectos a readmitirlo en el mismo puesto y con las mismas condiciones y a abonarle los salarios de trámite desde su cese.

La juez considera probado que el abogado era desde 1974 asesor jurídico del colegio para las actuaciones de carácter civil, penal, administrativo y laboral y asesoramiento a la Junta de Gobierno.

Disponía de secretaria y despacho propio en la sede del colegio. Sus funciones se realizaban según criterio de la Junta de Gobierno, debía incluso acudir a sus reuniones, tenía un horario fijo, no tenía libertad para elegir los asuntos a defender y sus vacaciones eran marcadas por la Junta de Gobierno dentro de la temporada veraniega, según la sentencia.

Explica la juez que el hecho de existir un cierto grado de autonomía e independencia técnica en la organización y dirección de su trabajo “es algo que caracteriza la relación laboral especial de los abogados”, y sin embargo “no es óbice para calificarla de laboral”.

En enero de 2018, el colegio comunicó al letrado que entendía que de manera unilateral había resuelto el contrato de prestación de servicios profesionales y le notificó la anulación de los poderes que tenía.

Le acusó de actuación fraudulenta y mala fe y argumentó que el abogado “dejó de prestar servicios de manera voluntaria” cuando en septiembre de 2017 vio rescindido el contrato con su hijo, que desde 2002 también trabajaba para el colegio y compartía despacho con su padre.

Según la sentencia, es cierto que en noviembre de 2017 el luego despedido aportó un informe médico en el que constaba que no podía trabajar durante 10 días y luego otro en el que le prescribían una serie de pruebas. Ello fue una “causa justificada de falta de asistencia al trabajo”, señala la juez.

La sentencia rechaza, sin embargo, otra reclamación de 25.000 euros del abogado porque no se demostró que la corporación profesional le hubiera despojado de sus funciones, le hubiera aislado y dejado sin “ocupación efectiva” desde la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. Según la juez, el despido de su hijo, “sin perjuicio de comprender que al actor como padre le haya afectado”, “no pone de manifiesto que sea una actuación de hostigamiento”.

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