No hay indemnización profesional por daños contrarios a la ley
Negligencia profesional
El dueño de un piso protegido no será indemnizado por la pasividad de su abogada durante siete años
La Audiencia de Sevilla ha rechazado indemnizar al dueño de una vivienda protegida del Ayuntamiento que demandó a su abogada por el lucro cesante de no haber podido alquilar el piso debido a la inactividad de la profesional durante siete años. Lo que el cliente pretendía era algo prohibido porque la vivienda estaba destinada a su uso exclusivo dada su situación económica y social.
Incluso la Sección Octava de la Audiencia apunta a que el cliente podría haber incurrido en un delito de estafa, al aprovechar una ayuda oficial “para obtener un lucro sin que existieran razones para obtener esa ayuda social constituida por una vivienda”.
La Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma en todos sus extremos la resolución anterior de un juzgado de primera instancia, que desestimó la demanda contra la aseguradora del Colegio de Abogados.
El dueño de la vivienda del Patronato de Casas Baratas reclamó una indemnización por negligencia profesional derivada del lucro cesante que, supuestamente, dejó de percibir en alquileres desde que en 2004 encargó a la letrada que ejercitara una acción de desahucio de la vivienda. La abogada no lo hizo y en 2011 tuvo que contratar a otro letrado.
En el caso que nos ocupa -dice la Audiencia- “está acreditada la negligencia profesional de la letrada asegurada, pero no puede existir legalmente el daño que se reclama, el lucro cesante causado por no poder arrendar la vivienda y cobrar las rentas correspondientes”.
Eso era lo que el cliente reclamaba exactamente, y no conceptos como la pérdida de oportunidad o daño moral ni ningún otro daño causado por la referida negligencia.
Posible delito de estafa por parte del propietario
Ello es así porque el cliente “no tenia legalmente la capacidad para arrendar una vivienda que le fue adjudicada por el Real Patronato de Casas Baratas de Sevilla por sus circunstancias económicas y sociales, para que pudiera acceder a la vivienda y no para arrendarla y obtener un beneficio mercantil”.
Es decir, que no sólo no estaba autorizado a arrendarla sino siquiera a cederla de forma onerosa a terceras personas. Ello tiene como consecuencia “una inexistencia legal del perjuicio reclamado, pues no son indemnizables los perjuicios contrarios a las leyes”.
“Y sobre todo cuando pueden constituir, como es el caso, un delito de estafa, al haber un aprovechamiento de una ayuda social para obtener un lucro sin que existieran razones para obtener esa ayuda social constituida por una vivienda” afirma la Audiencia, que por ello impone además al propietario el pago de las costas judiciales.
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