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La sentencia del caso de los prostíbulos
La sentencia de la juez Mercedes Alaya que ha condenado a seis años de prisión al ex director de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) declara probado que éste realizó un total de 43 pagos con las tarjetas de la Faffe en cinco clubes de alterne ubicados en las provincias de Sevilla, Córdoba y Cádiz, por un importe total de 32.556 euros.
La sentencia declara probado que Fernando Villén dispuso de estos fondos públicos en los prostíbulos para su "aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias, ni tampoco en metálico a través de la Caja Central de la Fundación, no existiendo constancia alguna de que así lo hiciera, pues no recibió resguardo alguno de dichas supuestas entregas, ni quedó en la caja documentación justificativa que acreditase la recepción por la acusada Ana Valls o por la cajera del dinero que hubiese recibido de manos de Fernando".
Alaya dice que Villén "sólo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010 en el local Don Angelo".
La sentencia recoge la confesión que Fernando Villén realizó en el juicio celebrado ante un jurado popular, donde admitió que "los cargos en los puticlubes son ciertos" y el atestado de la Guardia Civil que analizó los gastos de las tres tarjetas permitió acreditar dichos pagos en diferentes prostíbulos realizas los años 2004, 2005, 2006, 2008 y 2010 por un importe total de 32.556 euros".
Villén reconocido que utilizó de forma consciente la tarjeta de la fundación para el pago de estas cantidades en los clubes de alterne, pero defendió que siempre reintegró el dinero a la caja en efectivo que había en la entidad y lo hizo "en todos los casos".
Pero la juez Alaya descarta con rotundidad la versión del acusado: "Queda patente que la contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos para gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales, incluso con coincidencias de fechas, es incompatible con la idea de la disposición de los caudales públicos de forma transitoria, pues la situación descrita lo que pone de manifiesto es que en las fechas enjuiciadas el acusado tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos", asevera la magistrada en la sentencia.
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