El TSJA reconoce a los herederos de Utrera Molina el derecho a luchar por su medalla de oro
Memoria Histórica
Su retirada fue un acto administrativo, no político, y por tanto sujeto a control judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a los herederos de José Utrera Molina, ex gobernador civil de Sevilla y ex ministro en varios gobiernos de Franco, su derecho a seguir reclamando que se anule el acuerdo de la Diputación de Sevilla que le quitó la medalla de oro de la provincia.
La Sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, anula una resolución anterior de un juzgado de primera instancia que consideró que el hijo de Utrera Molina, Luis Felipe, carecía de legitimidad ya que estas distinciones “no se transmiten a terceras personas” y los herederos “no se ven afectados en su honorabilidad por su retirada”.
El TSJA establece que “no deja lugar a dudas el carácter administrativo del acto objeto de recurso”, la resolución de la Diputación de Sevilla en 2016 que acordó retirar la medalla de oro que le había concedido a Utrera Molina en 1969.
El acuerdo de la Diputación no fue un mero acto político, sino un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, que se produjo al amparo de la Ley de Memoria histórica y debe determinarse si la retirada de la medalla se encuentra o no justificada, según el alto tribunal.
El TSJA reconoce que no es indiferente el hecho de que Utrera Molina estuviera vivo cuando le retiraron la medalla, y dice que su fallecimiento durante el proceso no priva a éste de eficacia, por lo que admite la sucesión procesal de su hijo para que el juzgado de lo Contencioso de Sevilla se pronuncie.
“Clamorosa desviación de poder”, según la familia
El juzgado de lo Contencioso se basó en el caso Utrera Molina en otro similar: la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de retirar en 2015 la medalla de oro de la ciudad al general Antonio Castejón, primer militar que entró en Sevilla tras la sublevación franquista de julio de 1936.
Pero el TSJA explica que, en el caso de Utrera Molina, el beneficiario "se encontraba vivo al serles retirados los honores" y en el caso de Castejón el beneficiario había fallecido en 1979, por lo que la retirada de la condecoración "no produce efecto práctico alguno ni efectos jurídicos vinculantes".
En cuando al fondo del asunto, el abogado de la familia Utrera Molina, José Manuel Sánchez del Águila, había calificado la retirada de la medalla de oro como “un caso emblemático de discurso del odio” y una “clamorosa desviación de poder” que además fue “perversa“.
La nueva sentencia del TSJA no se pronuncia sobre esas cuestiones de fondo y dice que no pueden entrar a debatir la alegación referente a si el fallecimiento del recurrente originario extingue o no su derecho al honor, ni el de sus herederos a proteger dicho honor, porque “sería tanto como entrar a resolver sobre el fondo del asunto, cuando lo que procede ahora es declarar la admisibilidad del recurso”.
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