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Enfermedad laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado indemnizar en 222.765 euros al médico de empresa de la fábrica de Uralita de Sevilla durante 24 años, que falleció de un cáncer de pulmón como consecuencia de la exposición continuada al asbestos en su lugar de trabajo. La sentencia rechaza el argumento de la empresa de que, por su profesión, debería haberse protegido al conocer la “nocividad de los elementos” con los que trabajaba la industria.
La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que el demandante fue médico de empresa entre 1971 y 1995. Estando ya jubilado se le reconoció como enfermedad laboral el mesotelioma pleural que desarrolló “como consecuencia de la exposición continuada al asbestos en el lugar de trabajo”. El médico falleció durante la tramitación del procedimiento y la indemnización es concedida ahora a su esposa e hijas.
La demanda solicitó inicialmente 302.765 euros, que el juzgado de lo Social situó en 222.765 euros, ahora confirmados por el TSJA.
La diferencia de 80.000 euros obedece a que los daños morales quedan cifrados en 100.000 euros en lugar de los 180.000 demandados debido al escaso tiempo transcurrido entre la declaración de la incapacidad y el fallecimiento del demandante, que tuvo lugar dos años después. “La edad del trabajador en el momento del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, estando ya jubilado, es un elemento importante a tener en cuenta”, afirma la Sala de lo Social.
Uralita recurrió para reducir la cuantía porque el médico fue declarado en situación de incapacidad varios años después de jubilado y 19 años después de que dejara de trabajar para Uralita. Además, su categoría de médico “lo hacía conocedor directo de la nocividad de los elementos con los que se trabajaba, pudiendo haber adoptado las correspondientes medidas de protección“.
Los magistrados dicen que este argumento es “del todo insostenible” y responden sarcásticamente: “desconocemos si la demandada pretende hacer llegar a la Sala a la idea de que el trabajador, por su condición de médico, debió de haber puesto en marcha las correspondientes medidas de seguridad en la empresa, tales como aspiradores, limpieza del centro de trabajo, mediciones de fibras de asbesto o deshumectación”.
Por el contrario, afirman que la responsabilidad de la empresa que “mantuvo las insalubres condiciones de trabajo se hace evidente“.
Recoge el tribunal que visitas efectuadas por la Inspección de Trabajo en los años 1989, 1990 y 1991 “evidenciaron la existencia de abundante polvo de amianto en el centro de trabajo, zonas sin limpiar con fibrocemento acumulado sobre tuberías, suelo, molinos y en la práctica totalidad de la planta“ por lo que se impuso sanciones a Uralita.
Y resume: “teniendo en cuenta que el trabajador fallecido estuvo expuesto al amianto durante un muy extenso periodo de tiempo, es indudable que la empleadora debe responder de los daños y perjuicios”.
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