Abusos sexuales
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Relaciones sexuales sin preservativo
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el ‘stealthing’, una práctica sexual en la que el hombre se quita el preservativo durante el acto sexual sin conocimiento ni consentimiento de su pareja, es un delito.
El Alto Tribunal ha informado este miércoles que en la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados -entre los que no obstante se anuncia un voto particular-, entienden que ha de imponerse la pena propia de una penetración sin consentimiento. La sentencia será publicada y notificada en las próximas semanas.
La Sala de lo Penal ha resuelto sobre el stealthing (en castellano, "sigilosamente"), en relación con una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones, pues contagió a su pareja una enfermedad sexual por chlamydia trachomatis de la que necesitó tratamiento médico.
La Audiencia de Sevilla condenó al acusado, en un fallo que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero la defensa presentó un recurso de casación y de esta forma el Tribunal Supremo va a pronunciarse por primera vez sobre esta práctica sexual, dado que los otros dos precedentes fueron sendas sentencias dictadas de conformidad con los acusados, por lo que no dieron lugar a recursos.
La defensa del encausado alegó que el stealthing no está tipificado en el Código Penal y que José A. fue condenado por un delito distinto, pues fue acusado de agresión sexual y finalmente resultó condenado por abuso sexual. Se produjo una “infracción del principio acusatorio que establece que no se puede condenar con base a delitos que no fueron objeto de acusación y debate contradictorio en el juicio oral”, argumentó entonces el letrado.
El acusado y la mujer habían quedado en diferentes ocasiones desde abril de 2017 con el solo propósito de mantener relaciones sexuales, y con esa intención se citaron de nuevo el 22 de julio en el interior de un turismo estacionado en un descampado próximo a la avenida de la Paz de Sevilla, según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico.
El condenado sabía que padecía una infección en sus órganos genitales y así se lo comunicó a la mujer, por lo que ella sólo aceptó mantener las relaciones sexuales con preservativo y para ello se lo proporcionó ella misma dentro de su envoltorio. Pero el acusado, de nombre José y 37 años, no llegó a ponérselo pese a ser “conocedor y consciente de la alta probabilidad de transmitir a su pareja la enfermedad para la que seguía medicándose”, por lo que los jueces le imponen seis meses de prisión por un delito de lesiones y el pago de 13.000 euros de indemnización a la víctima.
El tribunal explicó en su fallo que lo sucedido fue también un delito de abuso sexual, pues el acusado llevó a cabo una “modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento“. La mujer “había consentido exclusivamente una relación sexual que incluía la penetración vaginal con preservativo”, de manera que cuando el acusado le ocultó que no lo tenía puesto estaba “atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”.
La víctima “decidió libremente mantener relaciones sexuales" con el acusado siempre que éste utilizara el preservativo, pero ello "no merma un ápice su libertad y capacidad para no consentir tal acto sin ese medio profiláctico”, añade la sentencia, que fue avalada por el TSJA. José, sin embargo, se ha visto libre de los 12 años de cárcel que pidieron el fiscal y la acusación particular al calificar el delito como una agresión sexual y no un abuso.
Se basaron en el relato de la víctima, según la cual cuando se dio cuenta de que su pareja no llevaba preservativo “empezó a decirle que parara y que se quitara de encima, lo que acompañaba del gesto de empujarlo, aunque sin conseguirlo por encontrarse él sobre ella”. El hombre mantuvo la penetración durante un breve lapso de tiempo hasta que se dio cuenta de la negativa y, sin eyacular, se retiró, se vistió y se marchó.
Según los magistrados, hay que tener en cuenta el contexto del apasionamiento de una relación sexual, que hacía “harto difícil que el destinatario de aquellas escuetas palabras (“para, quítate”) pudiera percibirlas e interpretarlas correctamente“.
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