El Supremo determinará si el SAS debe pagar la asistencia sanitaria a los presos
La asistencia sanitaria en prisión
La factura sanitaria superó los 10,6 millones de euros en sólo 20 meses, entre enero de 2012 y agosto de 2013
El Alto Tribunal admite un recurso de la Junta para fijar si el coste debe asumirlo la Administración penitenciaria
¿Quién debe pagar la asistencia sanitaria de las personas que están en alguna de las cárceles andaluces, la Administración Penitenciaria o el Servicio Andaluz de Salud (SAS)? Esta es la pregunta a la que debe dar respuesta el Tribunal Supremo, tras haber admitido en un auto dictado el pasado 19 de mayo un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que acordó en enero pasado que la Administración sanitaria era la que tenía que asumir el pago de esta factura.
La cuestión no es nada baladí, sobre todo si se tiene en cuenta que, en sólo 20 meses, entre enero de 2012 y agosto de 2013, generó un coste de 10,6 millones de euros, de acuerdo con las 17.000 facturas emitidas por el SAS por la asistencia prestada a la población reclusa en la comunidad.
El auto del Tribunal Supremo admite el recurso del SAS y señala que la cuestión que la cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar a qué Administración, si a la Sanitaria o a la Penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a persona que se encuentran internadas en un centro penitenciario”.
Para ello, los magistrados del Alto Tribunal deben interpretar el artículo 3 de la ley general Penitenciaria, la ley orgánica 1/1970, así como los artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario.
El litigio surge a raíz de la sentencia dictada el 23 de enero de este año por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, que confirmó íntegramente otra sentencia del juzgado de lo Contencioso número 13 de Sevilla, que anuló las liquidaciones giradas por el SAS al centro penitenciario de Huelva en concepto de servicios sanitarios prestados a los reclusos.
El SAS defendía que el penado deja de recibir la asistencia de la seguridad social al entrar en prisión, dado que el artículo 207.2 del reglamento penitenciario, que establece que “la Administración Penitenciaria y las administraciones sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria en los que se definirán los criterios generales de coordinación, protocolo, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a asistencia sanitaria gratuita”.
El juez de lo Contencioso concluyó “con acierto”, según el TSJA, que en este caso al tener el interno derecho propio a la asistencia sanitaria “no se abonará ninguna cantidad por él, puesto que recibirá la asistencia sanitaria en virtud de ese derecho, no en calidad de recluso, lo que significa que dicha asistencia no se financia por Instituciones Penitenciarias sino por la propia Seguridad Social al ser el demandante un beneficiario suyo”.
La atención primaria se dispensa con los medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma, mientras que la “asistencia especializada” se asegura preferentemente a través del Sistema Nacional de Salud, pero de ello “no se deriva” que la asistencia especializada haya de ser a cargo de la Administración Penitenciaria en todo caso.
Y añadía que, en caso de no haber convenio entre ambas administraciones –como ocurría en el año 2015 al que se referían las liquidaciones reclamadas–, la atención “especializada prestada a los reclusos a través del Sistema Nacional de Salud, cuando se trate de beneficiarios o asegurados a la Seguridad Social, será financiada por la Administración sanitaria, en cuanto que el interno la recibe por derecho propio y no en calidad de recluso, dado que su condición de asegurado no se altera por el hecho de ingresar en prisión”.
La Junta alegó que a partir del 1 de enero de 2004 la Administración del Estado decidió no hacerse cargo del coste de las asistencias prestadas a internos con cobertura de la Seguridad Social, y argumentó que la instauración por el Reglamento Penitenciario de un sistema de colaboración basado en un principio de “corresponsabilidad, en ningún caso, puede comportar la transferencia a los servicios de salud autonómicas de la competencia estatal para la asistencia sanitaria a la población reclusa (esté o no afiliada o sea o no beneficiaria de la Seguridad Social), lo que requeriría un Real Decreto específico de transferencia con su correspondiente traspaso de medios financieros y que, a día de hoy, aún no se ha producido”.
Para el SAS, la doctrina de la sentencia puede resultar “gravemente dañosa para los intereses generales”, habida cuenta de la importante factura de la asistencia en los hospitales a los reclusos y concluía que la Administración Penitenciaria ostenta la condición de “tercero obligado al pago”.
Un asunto de “enorme sencillez" para la Abogacía del Estado
Frente a la postura del SAS, la Abogacía del Estado consideró que el asunto es de una “enorme sencillez” porque si un recluso tiene la condición de beneficiario de la Seguridad Social y en esa condición recibe la asistencia, “carece de sentido que la Administración sanitaria pretenda cobrar girando liquidación a la Administración Penitenciaria”.
La Abogacía del Estado destacaba que no es un argumento válido que la sanidad penitenciaria no esté transferida a la comunidad autónoma porque “antes que internos son beneficiarios de la Seguridad Social por derecho propio”.
Tampoco es válido que los gastos “han de correr siempre por cuenta de la Administración Penitenciaria aunque tengan la condición esos internos de beneficiarios porque está en contradicción con el hecho de que hasta 2014 se suscribieron convenios que se tenía en cuenta esta circunstancia a efectos de repartir la carga económica”.
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