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Responsabilidad contable en los ERE
Tan sólo un día después de que este periódico publicase que el Tribunal de Cuentas había decidido que el ex director de Trabajo Javier Guerrero no tenía que devolver 1,9 millones de la ayuda de los ERE concedida a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), el Alto Tribunal ha dictado una nueva sentencia que falla en contra del ex alto cargo y le impone el pago de 3,8 millones de euros (4,1 millones con los intereses legales) por la ayuda a la empresa malagueña A Novo Comlink, que también es declarada responsable contable de este menoscabo de fondos públicos.
El nuevo fallo ha sido dictado por la consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante que, a diferencia de lo que ocurrió con la ayuda de Hamsa, considera que en el caso de A Novo Comlink la responsabilidad contable del ex director de Trabajo no ha prescrito, puesto que el plazo de prescripción quedó interrumpido por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 8 de febrero de 2011 que decidió la fiscalización de las ayudas de los ERE por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En julio de 2005, A Novo Comlink presentó un ERE temporal que afectaba a 184 trabajadores mayores de 54 años, para los cuales se estableció un plan social de ayudas que incluía la financiación necesaria por parte de la Administración autonómica. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas considera que el pago a la empresa de la ayuda de 3,8 millones “no está acreditado que estuviera destinado a satisfacer los complementos de las retribuciones de los trabajadores mientras se realizaba la contratación del seguro de rentas”.
La sentencia concluye, por el contrario, que los pagos por ese importe “carecen por completo de justificación” y así aclara que en este procedimiento no se cuestionan los importes satisfechos con fondos de la Junta a una compañía aseguradora en concepto de prima de la póliza, ni ninguno otro destinado al pago de primas de seguro de rentas para los trabajadores de A Novo Comlink, “sino unas cantidades ingresadas directamente en una cuenta de la empresa que nada tienen que ver con el pago de seguros de rentas”.
Dice la consejera del Alto Tribunal que lo único que consta acreditado en las actuaciones es que los tres pagos por importe total de 3,8 millones se efectuaron por la agencia IDEA por orden de Javier Guerrero a una cuenta de A Novo Comlink. “No existe documentación relativa a la petición de esta concreta ayuda, ni informes justificativos de la misma, ni resolución acordando su concesión”, dice la sentencia, que señala que de acuerdo con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del realizado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la Junta pagó a A Novo 3,8 millones para “cubrir la diferencia entre los 14,9 millones de euros que la empresa preveía ingresar por la venta del inmueble del Parque Tecnológico y los 11,1 millones por los que finalmente consiguió realizar dicha venta”.
Por todo ello, la sentencia sostiene que “es forzoso concluir que las ayudas a que se refiere la demanda carecen por completo de justificación, no solamente porque se concedieron y se pagaron sin cobertura legal alguna y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente previsto, sino también porque resulta imposible determinar cuál fue la finalidad y el destino de las mismas”.
Es más, el fallo dice que la ausencia de cobertura legal de los pagos realizado se produce porque dichos abonos “no derivan de ningún procedimiento administrativo, no ya real, sino ni siquiera simulado, por lo que no pueden encontrar amparo en precepto legal alguno”.
La consejera considera que existió una “culpa grave” de Guerrero en la gestión de lo fondos públicos, puesto que “omitió la diligencia exigible a quien dispone de dichos caudales, dando lugar a unos pagos que no debían haberse efectuado”, al tiempo que indica que por razón de su cargo Guerrero debía ser “plenamente conocedor de que con su actuación incumplía gravemente la normativa presupuestaria y contable, de la que se apartó al no seguir el procedimiento legalmente establecido y eludir los controles previstos para conceder y ordenar el pago de ayudas carentes de justificación”.
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