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Caso de los ERE
El Tribunal de Cuentas ha condenado al ex director de Trabajo Javier Guerrero a devolver otros 100.000 euros correspondientes a la ayuda de la partida de los ERE concedida a la empresa Rodatextil, ubicada en la localidad sevillana de La Roda de Andalucía, al estimar que tanto el ex alto cargo como la propia empresa son responsables contables directos y solidarios de un menoscabo de los fondos públicos que asciende a dicho importe, ya que la subvención "carece justificación" porque se hizo "sin cobertura legal" y sin cumplir los requisitos ni los procedimientos de la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas.
La sentencia recoge que el 25 de junio de 2004 se firmó un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta y la empresa Rodatextil, por el que la dirección general se comprometía a la gestión y coordinación de las ayudas relativas al acompañamiento a las inversiones previstas en el plan de viabilidad con cargo a la partida presupuestaria 31L.
El 15 de mayo de 2006, la presidenta de Rodatextil envió un escrito al director de Trabajo indicándole que habían transcurrido dos años desde la concesión de la subvención, sin que se hubiese hecho efectivo su importe, por lo que solicitaba que se hiciera la transferencia a la mayor brevedad posible. El 7 de septiembre, el bufete sevillano Estudios Jurídicos Villasís remitió un fax a la Dirección de Trabajo adjuntando copia de la transferencia de 100.000 euros realizada en esa misma fecha a Rodatextil y en el que figuraba como concepto "Devolución prov. fondos".
La Junta de Andalucía había alegado que la concesión de esta ayuda se debió a la "simple relación personal de la representante legal de la sociedad beneficiaria, y no a un interés público a subvencionar".
Por su parte, la defensa de Javier Guerrero sostuvo que se había vulnerado su derecho de defensa, porque la demanda adolecía de una exposición clara y ordenada de los hechos en los que se fundamenta, una alegación que el Alto Tribunal rechaza porque en la demanda se identifica a los presuntos responsables contables y se individualiza la actuación de cada uno en relación al perjuicio en los fondos públicos. También rechaza la sentencia que las presuntas responsabilidades hayan prescrito.
En cuanto a la ayuda concedida, el fallo señala que el dinero pagado, "si bien lo fue a través de la empresa privada, lo cierto es que era dinero público, ya que la Junta de Andalucía ejercía su poder de decisión y dominio sobre el mismo manteniendo la plena titularidad de esos caudales públicos, que en ningún momento perdieron esta cualidad".
Dice la sentencia que esta actuación de la Dirección General de Trabajo ordenando pagos con cargo a fondos públicos "a través de entidades privadas intermediarias que en realidad perseguía eludir los controles de los caudales públicos para destinarlos a finalidades ajenas a esa necesaria utilidad pública, aparece analizada en el informe de fiscalización de la Cámara d eCuentas de Andalucía", donde se recoge que desde la dirección general de Guerrero se emitieron "órdenes" dirigidas a una empresa de asesoramiento jurídico, Estudios Jurídicos Villasís, para que realizara transferencias de efectivo a empresas y empresarios beneficiarios de subvenciones de ayudas sociolaborales.
La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante, ponente de esta sentencia del departamento segundo de Enjuiciamiento, explica que de todo lo analizado se desprende que el dinero de la Junta de Andalucía con este mecanismo "salía del control de la Intervención de la Junta a través de unas entidades privadas interpuestas que participaban en los hechos, actuando como meras depositarias del dinero y pagadoras de éste a quienes la propia dirección general de Trabajo ordenaba que se hiciese la entrega, siendo en definitiva ésta la verdadera titular y propietaria de dichos fondos".
Para la consejera, el pago de los 100.000 euros a Rodatextil "carece de justificación, ya que se hizo sin cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir lo requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas". Y en este caso, continúa, a esta "manifiesta irregularidad del procedimiento utilizado para articular el pago, mediante el desvío de fondos públicos a entidades privadas, se añade la absoluta ausencia de cobertura legal de la ayuda concedida".
Tampoco existió una "convocatoria pública" para la concesión de al ayuda, siendo entregados los fondos públicos de forma directa. La sentencia concluye que en el presente caso "no hay duda alguna" de que no se siguió el procedimiento legalmente previsto, puesto que "lo único que compone éste es un protocolo de colaboración de 25 de junio de 2004 que se firmó entre la dirección de Trabajo y Rodatextil" en el que la primera se comprometió a la gestión y coordinación de las ayudas por importe de 90.000 euros y Rodatextil al cumplimiento del plan de inversiones de futuro que según consta en ese protocolo, estaba elaborado como anexo al mismo, "si bien no consta que haya anexo alguno al protocolo".
Por lo tanto, no había solicitud formal de la ayuda, ni hay documento alguno sobre la situación de la empresa, ni memoria justificativa de la utilidad pública o interés social, ni resolución de concesión que cumpliese con los requerimientos legales, "desconociéndose la finalidad o utilidad que se debía dar a la ayuda". Y esta ausencia de documentación, prosigue el fallo, pone de manifiesto la "falta de justificación de la concesión y pago de la ayuda pública cuestionada en la demanda.
En realidad no hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver el expediente de manera ajusta a Derecho, sino una disposición de dinero público en favor de un negocio, "sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legalmente establecido para asegurar que los fondos públicos se emplearan de manera ajustada a Derecho", por lo que en esta ayuda "se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
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