El Tribunal de Cuentas condena a Guerrero a devolver otros 875.000 euros de otra ayuda de los ERE

Caso de los ERE

La sentencia considera que no hubo procedimiento administrativo para conceder la ayuda sino un "mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público en favor de una empresa privada"

Javier Guerrero en el juicio de los ERE.
Javier Guerrero en el juicio de los ERE. / EFE

El Tribunal de Cuentas ha condenado al ex director general de Trabajo Javier Guerrero a devolver otros 875.000 euros de la ayuda concedida en el año 2006 a la Sociedad Cooperativa Andaluza de Familias Agrícolas (SCAFA), entidad que también ha sido declarada responsable contable directa por la ayuda que percibió con cargo a la partida 31L de los ERE. Guerrero, que tiene 32 procedimientos abiertos en el Tribunal de Cuentas, es según la sentencia del departamento segundo de Enjuiciamiento responsable contable directo del menoscabo de fondos públicos por “culpa grave”, ya que “omitió la más mínima diligencia exigible a quien dispone de dichos caudales dando lugar a un pago que no debía haberse efectuado”.

El director general de Trabajo era además “plenamente conocedor de que con su actuación incumplía gravemente la normativa presupuestaria y contable, porque no siguió procedimiento alguno, ordenó un pago sin haber quedado acreditado el destino del mismo y eludió los controles legalmente previstos”, añade la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

El 13 de septiembre de 2006 el director general de Trabajo Javier Guerrero firmó un convenio con la agencia IDEA para la concesión de ayudas a SCAFA, en el que se incluían tres fórmulas de apoyo: la concesión de una ayuda excepcional de 250.000 euros; el abono de un millón de euros para la liquidación de la deuda con proveedores; y la confección de un plan de viabilidad mediante la contratación del mismo por la Consejería.

Así, el 9 de octubre de 2007 se firmó un nuevo convenio para la concesión de un préstamo participativo por importe de un millón de euros a SCAFA, con cargo al programa 31L; y el 20 de noviembre se suscribió un contrato de préstamo participativo entre IDEA y SCAFA por ese mismo importe, por un plazo de diez años, con dos de carencia y amortizaciones de capital trimestrales (32 pagos de 31.250 euros cada uno). En 2010, SCAFA amortizó cuatro cuotas trimestrales, por un importe total de 125.000 euros.

El préstamo fue finalmente considerado “fallido”, acordándose el embargo de una finca de SCAFA que, no obstante, fue adjudicada a otro acreedor “de mejor derecho”, careciendo la sociedad cooperativa de otros bienes conocidos.

La sentencia recuerda las “graves irregularidades” que recoge el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre las ayudas de los ERE otorgadas por la Junta entre 2001 y 2010, entre las que destaca que se ha realizado un “uso inadecuado” de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la consejería de Empleo con cargo al programa 31L, lo que ha conducido, entre otras consecuencias, a la “ausencia de la preceptiva fiscalización previa, adecuada a la naturaleza del gasto subvencional”.

La Junta elevaba el perjuicio causado hasta los 1.169.397,39 euros, incluidos los intereses legales, y el Tribunal de Cuentas entiende que el daño a los fondos públicos ocasionados por el impago del préstamo sin garantía suficiente para su reembolso ha quedado “suficientemente probado” en el procedimiento, aunque considera que el daño a los caudales públicos asciende a 875.000 euros sin intereses (al descontar los 125.000 euros amortizados por SCAFA en 2010). La entrega del dinero se realizó mediante un préstamo participo que la magistrada considera una “figura jurídica meramente instrumental o coyuntural, habida cuenta de que la salida del dinero estaba ya acordada desde el 13 de septiembre de 2006, esto es, un año antes de la firma del convenio de 9 de octubre de 2007”.

La sentencia considera que se "prescindió absolutamente del procedimiento legalmente previsto" para la concesión de la ayuda

Ese dinero se entregó además “en el concepto de ayuda” y se empleó el programa presupuestario para la concesión de subvenciones y se “prescindió absolutamente del procedimiento legalmente previsto, no hubo contraprestación ni se adoptaron las garantías para no sufrir perjuicio alguno, ni hubo compromiso por parte de la entidad perceptora para el cumplimiento de una actividad o una finalidad concreta”.

Dice la sentencia que sólo consta en los autos una solicitud de SCAFA al director general de Trabajo de la ayuda, “sin que conste haber sido presentada en le registro de la Junta, y tampoco hay documentación anexa a dicha solicitud, limitándose a recoger escuetamente los datos identificativos de la empresa, el importe solicitado y que el objetivo es el pago de la deuda que mantiene la peticionaria con los proveedores”.

De ello, se desprende, según la magistrada Margarita Mariscal de Gante, una “absoluta carencia de base para la concesión de las subvenciones excepcionales por ausencia total o por falta de acreditación con la solicitud, y de justificación en la memoria de las razones de interés social, económico, humanitario, etc., que deberían concurrir para que estuviera justificada la concesión de esta clase de ayudas públicas”.

En realidad, continúa la sentencia, “no hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver los expedientes de manera ajustada a Derecho, sino un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público en favor de una empresa privada, sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legalmente establecidas para asegurar que los fondos públicos se emplearan de manera ajusta a Derecho”, por lo que la ayuda se concedió “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

La juez aprecia igualmente una “irregularidad relevante” en la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y pago de las ayudas”.

El Alto Tribunal ha dictado ya 11 condenas por un importe superior a los 9,3 millones

Desde que el caso de los ERE llegó a la jurisdicción contable, son ya once las resoluciones del Tribunal de Cuentas que han condenado a distintos ex altos cargos a devolver los importes de las ayudas relacionadas con las irregularidades de los ERE.

La última sentencia es la que ha condenado a Javier Guerrero a devolver 875.000 euros de la ayuda a SCAFA, pero entre las más recientes está la de Nature Pack Minas de Río Tinto, que condenó a otro ex director general de Trabajo, Juan Márquez, a devolver 1,2 millones de euros. En las once sentencias dictadas hasta ahora, la Sección de Enjuiciamiento del Alto Tribunal ha estimado que se ha producido un menoscabo de fondos públicos por un importe global de 9,3 millones, cantidad de las que han declarado responsables contables directos a los ex directores de Trabajo y a las empresas beneficiarias de las ayudas.

En septiembre de 2018, el ex director de Trabajo Juan Márquez fue condenado a reintegrar 446.339,62 euros por las ayudas a los ex trabajadores de la Faja Pirítica, y en mayo fueron condenados Juan Márquez y su sucesor en el cargo, Daniel Alberto Rivera, a devolver 5.684.074,50 euros.

Con anterioridad, la sección de Enjuiciamiento dictó otra sentencia en la que condenó a Daniel Alberto Rivera y a Consyproan a devolver a la Junta 286.952,60 euros. En otras cuatro resoluciones, Juan Márquez fue condenado a pagar 1,2 millones de euros por las ayudas a Calderinox, Saldauto, Nueva Lima y Valeo Iluminación.

stats