El Tribunal Constitucional revisará la condena al ex decano de Educación por abusos sexuales

Abusos sexuales

El Tribunal considera que el recurso reviste especial trascendencia porque puede dar ocasión a "aclarar o cambiar su doctrina" y analizar la necesidad de incorporar en estos casos la perspectiva de género

La demanda de amparo señala que al aplicársele la atenuante de dilaciones indebidas se hace "recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas".

La Audiencia de Sevilla rebajó considerablemente la condena al dejarla en dos años y 8 meses

El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación.
El catedrático Santiago Romero, fotografiado en la Facultad de Ciencias de la Educación. / Juan Carlos Vázquez

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas de delitos de abuso sexual y lesiones por el ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero Granados, a quien la Audiencia de Sevilla redujo de casi ocho años a dos años y ocho meses de cárcel la condena impuesta al aplicarle el tribunal la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.

En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y a la integridad (art. 15 CE), según ha informado el Alto Tribunal.

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

En diciembre de 2019, la Audiencia de Sevilla estimó parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia del juez de lo Penal, que le condenó a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexualesy a un año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas, así como a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos denunciantes por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados. El juez de lo Penal número 2 de Sevilla impuso al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las tres profesoras o de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de 5 años, condenando asimismo a la Universidad de Sevilla como responsable civil subsidiario. La Sección Primera de la Audiencia puso de manifiesto que, "aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan sólo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a 8 años", lo que "justifica la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como muy cualificadas" y esta demora "tendrá sus efectos en la determinación de la pena", conforme al artículo 66.2 del Código Penal.

Los magistrados argumentan que "la concreta extensión de la pena impuesta resulta desproporcionada" al concurrir dicha atenuante como muy cualificada, "no sólo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado".

En atención a estas razones, la Audiencia impone el acusado la pena de un año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de las profesoras y de 10 meses de prisión por cada uno de los otros dos delitoscontinuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos denunciantes, "y ello en atención a la mayor gravedad de las consecuencias que el delito ocasionó" a la primera de las víctimas, según resulta del relato de hechos probados de la sentencia impugnada.

En la sentencia, el tribunal absuelve al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, "las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena", y la consecuencia es que "ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente".

"Me ha salido un bulto. Tócalo, tócalo"

La sentencia de la Audiencia de Sevilla asumió por completo la relación de los hechos declarados probados por el juez de lo Penal número 2, en el que se describía una auténtica situación de acoso y abusos continuados durante años a dos profesoras de su departamento y a una becaria de investigación. Besos, insinuaciones soeces, forcejeos con las mujeres son algunas de las situaciones que describe el fallo sobre unos abusos que tuvieron lugar tanto en el despacho del catedrático, en los pasillos de la facultad y en un pub.

La sentencia del juzgado declaró como hechos probados que desde mediados de 2006 y hasta mediados de 2010, el catedrático realizó diversos tocamientos a las dos profesoras y a la becaria de investigación "con ánimo libidinoso". Así, señala que en una ocasión cuando una de las nuevas profesoras fue a presentarse ante él, Santiago Romero se sentó a su lado, "le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho", ante lo que la mujer se apartó, y entonces le colocó un documento entre las piernas y con esa excusa le tocó la pierna por el interior diciéndole "lo buena que estaba".

En otra ocasión, cerró la puerta del despacho y le colocó los genitales muy cerca del rostro de la víctima, a unos diez centímetros, sentándose acto seguido a su lado y colocándole la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, por lo que la profesora se levantó y se marchó. La profesora intentó entonces evitar acudir al despacho, pero cuando el acusado se la encontraba se mostraba "insinuante" hacia ella, agarrándola por la cintura y le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella, todo ello "en los pasillos de facultad".

La sentencia describe igualmente otros abusos, como cuando una vez la agarró por detrásy pegó su su cuerpo contra los glúteos de la profesora, algo que ocurrió en febrero de 2007, y ese mismo mes cuando se encontraron en una escalera, él le dio alcance y le preguntó qué le pasaba, se puso delante y le dijo que le había salido "un bulto", separó las piernas y añadió: "Aquí en los huevos. Tócalo, tócalo", algo que la víctima rechazó.

La víctima llegó a colocarse un abrigo grande, un pantalón de chándal y una carpetasobre el pecho para impedir que se repitieran incidentes como los anteriores, pero a pesar de ello, la cogió por la cintura, la puso contra la mesa del despacho, intentó darle dos besos en la boca, y frotó sus manos por el abdomen de la chica hasta tocarle el pecho, momento en que la mujer lo apartó con la carpeta. Otras veces la besó en la boca y le dio un "lametón en el cuello", describe el fallo, que relata que esta mujer sufre un trastorno adaptativo ansioso depresivo grave a causa de los continuos abusos.

A otra de las profesoras, que acudió a su despacho con una duda sobre cómo debía dirigir la actividad investigadora, el acusado le colocó una mano en la espalda como para consolarla –la profesora había echado a llorar- y la otra mano en el muslo, llegando a continuación a subirle la mano y ponerle tres dedos en la entrepierna, momento en que la mujer quitó la mano empujándola hasta la rodilla.

Tras este incidente, cuando se la encontraba en los pasillos, el catedrático la abrazaba e intentaba, consiguiéndolo en ocasiones, tocarle los pechos, llegando a decirle a veces que"tenía que follar más, que estaba muy flaca". Y en otra ocasión que estaba acompañado por una persona no identificada, le dijo "¿has visto lo buenas que están las profesoras de mi facultad?", al tiempo que le cogía un pecho. A esta misma docente, en otra ocasión en la que llevaba en brazos al hijo menor de la profesora, al pasa justo a su lado le tocó la entrepierna.

A la tercera víctima la abrazó "de manera efusiva" en su despacho y le tocó los glúteos, "mirándola de manera lasciva", precisa la sentencia, que también recoge que en noviembre de 2008 a esta misma mujer cuando se encontraban en un pub le cogió la mano y la "colocó sobre sus genitales", y cuando acudía a su despacho la besó en varias ocasiones.

Decía esta sentencia que al menos desde el año 2006, el acusado vino realizando "ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación" y de que era él "quien tomaba las decisiones relevantes en cuando a docencia, investigación, etc., de modo que habían de seguirse sus indicacionescomo la de nombrarle director de las tesis doctorales" o hacer constar su participación en la publicación que cada profesora realizara.

Además, "señalaba" a las personas que consideraba que no se comportaban conforme a lo que él entendía correcto, de manera que quedaban "aisladas" del resto de las personas próximas al acusado.

El fallo otorgó credibilidad al testimonio de las víctimas frente al de otros profesores que declararon a favor del acusado, al entender que "la mayor parte de los testimonios son manifiestamente parciales y ofrecidos con la voluntad de crear una imagen intencionadamente positiva" del catedrático condenado. "No quiere este juzgador pensar que los testigos falten a la verdad ni cuenta con elementos para considerar que existan indicios de ellos, cuando más puede dudarse si lo que algunos de ellos ha hecho ha sido el colocarse en una situación rayana a la ignorancia deliberada", aseveró el juez de lo Penal.

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