Triana no vulneró la “obra imperecedera” de la banda de los años 70
Propiedad intelectual
El juez desestima la demanda de Rodríguez Rodway, único superviviente del grupo original
El guitarrista Rodríguez Rodway no demostró que Triana fuese “un género musical y una forma de pensar”
El juez de lo Mercantil 1 de Sevilla ha desestimado la demanda de Eduardo Rodríguez Roadway, guitarrista y único fundador vivo del legendario grupo de rock Triana, contra la actual banda y su vocalista Juan Reina. El juez cree que el demandante no demostró qué aspecto de la “obra universal e imperecedera” de Triana se vulneró ni que el grupo original de los años 70 fuese un “genero musical” o “una forma de pensar”.
El juzgado, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que Rodríguez Rodway presentó su demanda refiriéndose “de forma global y general a la obra universal e imperecedera” de Triana, pero sin concretar qué canciones consideraba plagiadas.
Con ello incumplió “la carga de la prueba que le corresponde de identificar con precisión y objetividad un objeto que constituya la obra susceptible de protección”.
“Olvida -dice el juez- que la propiedad intelectual no protege las meras ideas sino la plasmación formal de las mismas en una obra determinada”.
El juez sigue así la argumentación de Juan Reina -que estuvo defendido por el abogado Juan José Peña- cuando declaró en el juicio que "nunca hemos tocado temas de Rodríguez Rodway" y aclaró que "no es por inquina, sino que los temas más emblemáticos eran de Jesús de la Rosa" (fallecido en 1983).
Rechaza también la alegación del guitarrista de que Triana era “un genero musical, una forma de pensar o un legado cultural”. No lo ha demostrado y además tal argumentación no puede ser argüida en el momento del juicio, como hizo.
Rodríguez Rodway presentó demanda por infracción de los derechos de autor, exigiendo ser reconocido su derecho moral como “titular y legítimo propietario de la obra original del grupo Triana” y que se condenase al actual vocalista y líder de la banda, Juan Reina, y a su empresa a “cesar inmediatamente” en la utilización del nombre, la difusión de sus obras y a indemnizarle con el 30% de sus ingresos económicos entre 2007 y 2017 más otro 30% por daño moral. En total, unos 180.000 euros.
Según el juez, “no encontramos con una amplia indefinición de lo que supuestamente constituye la obra, incumpliendo uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser objeto de protección, la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad”.
Una de cal y otra de arena
Este jarro de agua fría para Rodríguez Rodway se produce después de que la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla revocase hace unas semanas la sentencia que le había condenado por una intromisión ilegítima en el honor derivada de sus críticas en medios de comunicación contra Juan Reina y los herederos de Juan José Palacios “Tele”, batería de la formación original de Triana.
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