El TSJA declara "firme" la sentencia que obliga a repetir un ejercicio de las oposiciones de la Policía Local
El caso de la filtración de las oposiciones de la Policía Local
El Ayuntamiento de Sevilla dispone ahora de dos meses para ejecutar de motu proprio el fallo, con lo que tendría que apartar a los 56 agentes del servicio
El TSJA rechaza la nulidad del caso de las oposiciones
El monumental lío del Ayuntamiento por el fraude en las oposiciones de la Policía Local
Sentencia firme y un problema grave para el Ayuntamiento de Sevilla. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "firme" la sentencia que afecta a 56 agentes por la polémica de las "filtraciones" de las oposiciones de la Policía Local de Sevilla en 2012 y cuyas plazas pueden quedar ahora en el aire, dado que estos policías tienen que volver a examinarse para mantener sus plazas, con el problema añadido de que aquellos otros aspirantes que no fueron admitidos podrían también volver a realizar ese caso práctico.
El Alto Tribunal andaluz ha dictado un decreto, con fecha del pasado jueves, 23 de marzo, en el que declara la "firmeza" de la sentencia dictada en marzo de 2021, una decisión que se produce tras haber rechazado recientemente el incidente de nulidad planteado por la defensa de una treintena de agentes afectados.
El decreto, al que ha tenido acceso este periódico, recuerda que en enero pasado el Tribunal Supremo decidió inadmitir el recurso del Ayuntamiento y de los policías locales, confirmando de esta forma la sentencia del TSJA que estimó parcialmente el recurso de uno de los opositores que quedó fuera del proceso y ordenó repetir el caso práctico de estas oposiciones de 2012 por las que se cubrieron las 56 plazas. Contra este decreto que declara "firme" la sentencia todavía se puede presentar un recurso de reposición.
Una vez que la sentencia ha adquirido su firmeza, se abre un plazo de "dos meses" para que el Ayuntamiento la ejecute de motu proprio, como establece el artículo 104 de la ley 29/1998, y si no la ejecuta, las partes podrán solicitar su ejecución. Es entonces cuando, dentro del monumental lío que supone este caso, los agentes afectados se opondrían a la ejecución de la sentencia planteando la imposibilidad de su ejecución, entre otros motivos, por los más de 11 años que han transcurrido desde que los agentes afectados se vieran inmersos.
El Ayuntamiento tiene ahora un problema importante porque, para evitar que todas las actuaciones que puedan realizar estos agentes sean nulas una vez que ha quedado firme el fallo -por ejemplo las multas de tráfico que impusieran desde ese momento-, tendría que suspender o apartar a estos agentes del servicio activo. En teoría, habría incluso que retirarles el arma reglamentaria y todo lo que lleva aparejada su condición de agente del cuerpo hasta que se resuelva definitivamente el proceso; se celebre la repetición del caso práctico y vuelvan a adjudicárseles las plazas en el caso de que aprueben y no hayan concurrido otros aspirantes que puedan arrebatarles los puestos con un puntuación mayor.
La lentitud de la Justicia ha hecho que este lío se produzca cuando estos agentes llevan ya más de once años ejerciendo la profesión, por lo que, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la repetición del examen no se desarrollaría en condiciones de igualdad, por ejemplo, en el caso de las pruebas médicas que deben superar.
En este sentido, entre este medio centenar de agentes hay algunos que han sufrido accidentes en acto de servicio, otros han podido perder vista en estos años o haberles surgido otros problemas de salud, por lo que sus condiciones físicas no son estos casos las mismas que cuando se presentaron a las plazas hace más de una década.
Si el Ayuntamiento no ejecuta voluntariamente la sentencia en el plazo legal de los dos meses, el demandante podría solicitar su ejecución, algo a lo que podrían oponerse las defensas de los 56 agentes alegando -como ha hecho el Ayuntamiento sin éxito ante el Tribunal Supremo- la "doctrina del aspirante de buena fe en los procesos selectivos de acceso al empleo público" y cuestionando la aplicación a todos los opositores, dado que hubo aspirantes que no fueron acusados en el proceso penal por las posibles filtraciones de las plantillas de corrección del ejercicio.
¿Y cuál sería la solución más factible? Algunas fuentes consultadas consideran que la cuestión se podría solventar con una indemnización por parte del Ayuntamiento al opositor que denunció las irregularidades, por la imposibilidad de ejecutar la sentencia, una opción que según estas fuentes es "posible jurídicamente" y que podría acabar con esta complicada situación para el Ayuntamiento. Otra cosa es que el demandante esté dispuesto a aceptar una compensación o exija la repetición de la prueba, como ha establecido la Justicia.
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