El TSJA reconoce el derecho a baja pagada tras una operación de ojos con láser

Cirugía láser

Niega que sea una intervención “meramente estética”

La salud debe entenderse “en sus aspectos físicos y psíquicos”

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, con la presidenta de la Sala de lo Social, Begoña Rodríguez
El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, con la presidenta de la Sala de lo Social, Begoña Rodríguez
Amanda Glez. De Aledo

07 de enero 2019 - 02:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a una mujer el derecho a percibir la prestación por incapacidad laboral tras operarse de hipermetropía con láser en una clínica privada. El tribunal afirma que la posibilidad de no llevar gafas no es sólo una cuestión estética o de comodidad, sino que “redunda en el bienestar general y en la salud entendida en los aspectos físicos y psíquicos”.

La trabajadora afectada, residente en Cádiz, tenía 5 dioptrías en cada ojo y se operó con láser en una clínica privada el 8 de marzo de 2017. Esta operación no está cubierta por la sanidad pública y la mutua se negó a pagar la prestación económica derivada de la baja médica.

Curiosamente, la sanidad pública del Servicio Andaluz de Salud (SAS) sí que le dio la baja médica tal como había aconsejado el médico privado que llevó a cabo la intervención, que recomendó baja laboral de 20 días, evitar esfuerzos y estar en lugares sin polvo ni humo.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, explica que la baja médica por parte de la medicina pública “no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la prestación correspondiente”. La mutua que debía abonar la prestación la denegó alegando que la incapacidad laboral había obedecido “a una intervención meramente estética que se encuentra excluida del sistema público de la cartera de servicios sanitarios de la Seguridad Social y, por tanto, no financiable con cargo a la misma”.

En efecto, la Ley General de la Seguridad Social excluye el abono del subsidio de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el trabajador acude a la medicina privada para ser tratado por razones puramente estéticas. El Tribunal Supremo también ha dicho que “la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con un accidente, enfermedad o malformación congénita no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo”.

Sin embargo -matiza el TSJA- esa misma sentencia del Tribunal Supremo “deja abierta la posibilidad de que otra pueda ser la solución en caso de situaciones particulares”. Entre ellos, citaba las “complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida” o las operaciones estéticas “de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado”.

“Podría pensarse también en supuestos en que fuera apreciable un componente físico o psíquico que actuase como condicionante de la decisión del beneficiario y que por ello pudiera excluir la mera voluntariedad de tal decisión”, según aquella sentencia del TS.

“Este es el supuesto en el que nos encontramos”, dice el TSJA, pues la operación de hipermetropía “puede contribuir a la mejoría estética” al no obligar a llevar gafas, pero “sobre todo proyecta sus beneficios en el campo de la salud”.

En una persona con 5 dioptrías en cada ojo, “supone mucho más que mejorar el aspecto externo y poder prescindir de gafas”. “No solo redunda en comodidad, sino en el bienestar general que forma parte de la salud entendida en los aspectos físicos y psíquicos”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

“Aunque no hubiera sido atendida por un médico de la sanidad pública, la trabajadora ha de ser considerada a todos los efectos en una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y acreedora de las prestaciones que de tal situación de incapacidad derivan”.

La mutua, por tanto, deberá abonarle el salario de los días que estuvo de baja, según la sentencia, que no puede recurrirse por vía ordinaria.

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